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Implicaciones fiscales en la elección del epígrafe IAE

Implicaciones fiscales en la elección del epígrafe IAE Publicado: 13-02-2018

Si ha pensado en emprender deberá tener en cuenta que el código identificativo de la actividad a realizar, conocido como el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es mucho más que una mera formalidad. Se debe tener en cuenta que es obligatorio darse de alta en tantos epígrafes como actividades se realicen y la selección de actividades incide directamente en las obligaciones fiscales a las cuales se estará sujeto en el futuro.

  1. ¿Qué es el IAE?

El Impuesto de Actividades Económicas, es un impuesto local, de carácter periódico y obligatorio en todos los Ayuntamientos, que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica.

  1. ¿Qué Grava el IAE?

El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio de actividades económicas (entendiendo como tal la realización de actividades empresariales, profesionales o artísticas cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes de servicios, quedando por tanto fuera las relaciones laborales dependientes en las que una persona trabaja por cuenta ajena) en territorio español.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas, las personas jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, sociedades civiles, etcétera). No obstante, se encuentran exentos del Impuesto entre otros:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto (no se aplicará para los casos de escisión, fusión y aportación de rama).
  • Los siguientes sujetos pasivos:
    • Las personas físicas.
    • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
    • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
  1. ¿Que particularidades o variables existen de acuerdo a las actividades que se realicen?

Aún si el IAE es un impuesto exento en la mayoría de casos, es obligatorio su registro y dicho registro en sus diferentes epígrafes dependiendo de la actividad desarrollada, tendrá impacto en otros impuestos.

El tipo de actividad que se realiza y se escoge en el IAE incide directamente en los siguientes impuestos:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) : dependiendo de la actividad, uno se podrá a acoger a diferentes tipos de regímenes de IVA: general, simplificado o de recargo de equivalencia que se acoge, así como también determina la posibilidad de acogerse al régimen de estimación objetiva (módulos).

Hay algunas particularidades inherentes a algunos epígrafes del IAE por los que podemos optar, por ejemplo, las actividades de comercio minorista implican la aplicación del régimen del recargo de equivalencia en el IVA. Otro tipo de actividades estarían exentas de IVA por ejemplo las actividades educativas, culturales, sociales o deportivas, y en otros casos el empresario podría o no acogerse al régimen de módulos en diferentes condiciones.

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF ): posibilidad de acogerse al régimen de estimación directa.

La selección del IAE incide también en la concesión de determinadas licencias municipales . Ejemplo, para los establecimientos de restauración, bares y hostelería es importante escoger el correcto porque del epígrafe del IAE depende la licencia concedida y con ella, los horarios de apertura y cierre o el permiso para poner música.

  1. Algunas recomendaciones generales.

En la medida de lo posible y en orden a simplificar su declaración  es aconsejable elegir una única actividad, sin embargo, ello se determina por la complejidad de la actividad, por ejemplo, algunas involucran producción y distribución, o producción y comercialización, en estos casos, es importante compaginar en las diversas actividades los mismos regímenes fiscales de IVA e IRPF.

Es muy importante mantener una coherencia o correlación entre los servicios o productos facturados y las actividades señaladas en el epígrafe del IAE, puesto que de lo contrario evidencia el incumplimiento de la norma y puede ser sujeto a alguna inspección fiscal .

De igual forma, debe tenerse en cuenta que no todas las actividades están incluidas  en el listado oficial de epígrafes del IAE, en ese caso, se deberá echar mano de las opciones genéricas que se recogen en el apartado de “otras actividades” para así evitar incurrir en algún incumplimiento.

  1. Epígrafes del IAE para comercio electrónico

Es el criterio de Hacienda que el comercio electrónico debe clasificarse de acuerdo a la naturaleza de la actividad que se realice, con lo cual, si tienes una tienda online de ropa deberás darte de alta como comerciante minorista de moda. Si no encuentras un IAE que corresponda a la actividad, producto o servicio a prestar, podrás optar por el epígrafe 665: “Comercio al por menor por correo o por catálogo” al carecer la actividad de local comercial.

  1. ¿Qué debe hacerse en caso de cambio de actividad?

Si el cambio deviene por el cese en el desarrollo de la actividad, se deberá comunicar a la Agencia tributaria  a través de la declaración censal   (modelo 036) su baja en el epígrafe profesional y la correspondiente alta en el epígrafe que corresponda a la nueva actividad. Asimismo, con su solicitud de alta, hará constar las obligaciones fiscales de su nueva actividad, respecto al IVA, IRPF, local destinado a la actividad, etc. Debe tenerse en cuenta además los efectos que la nueva actividad impliquen en el régimen de la Seguridad Social, dado que una u otra actividad puede requerir el sometimiento a un régimen de Seguridad Social particular.

Si, por el contrario, se desea añadir una nueva actividad para desarrollar ambas en simultaneo, a nivel fiscal, sólo será necesario presentar el alta censal, a través de ese modelo 036, con la información ya indicada. También se deberá confirmar si el alta en la nueva actividad supone un cambio en el régimen de Seguridad Social.

  1. Obligaciones Formales.

Presentan declaraciones de IAE (alta, baja o variación) los contribuyentes sujetos al impuesto y no exentos. En el caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE, presentará declaración por el impuesto por todas las actividades incluso por las exentas.

Plazo declaración de alta :

  • Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.
  • Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.
  • Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas

Plazo declaración de variación : En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas .

Plazo declaración de baja :

  • Por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.
  • Por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
  • Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas

Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios :

Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE. Modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios .

 

 


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