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IMPACTO DE 1€ DE AHORRO & DIFERIMIENTO EN IMPUESTOS

IMPACTO DE 1€ DE AHORRO & DIFERIMIENTO EN IMPUESTOS Publicado: 15-10-2018

Es incuestionable que la optimización fiscal (partiendo de una debida contribución al estado) es un objetivo común entre los contribuyentes. Sin embargo, no es común la apreciación de la gran importancia e impacto en la economía personal que puede tener el ahorro o diferimiento de 1€ en la economía empresarial, personal y familiar.

 

El ahorro o diferimiento en el pago de 1 sólo € en impuestos, supone un incremento de 524.288€ en ahorros o inversión en 20 años. Esto se debe al efecto del interés compuesto. En palabras de Einstein: “El Interés Compuesto es la octava maravilla del mundo. El que lo entiende se beneficia…el que no…lo paga.”

 

El interés compuesto supone la reinversión de lo producido por ese 1€ en ahorros o diferido y el incremento de ahorros final.

 

En el diagrama de abajo, se representa el impacto de ese 1€ de ahorro o diferimiento adicional en los ahorros finales de una persona año tras año:

  1. Ahorro Fiscal

 

Es esencial realizar las declaraciones de la renta de forma correcta para asegurar su presentación en tiempo y con los cálculos exactos para evitar recargos o sanciones. Asimismo, existen múltiples incentivos, bonificaciones, deducciones y beneficios fiscales a disposición del contribuyente que no se pueden dejar de aprovechar al permitir el ahorro fiscal. A modo enunciativo, mencionamos algunos beneficios fiscales a tener en cuenta:

  • Bonificación del 85% del IS y tipo superreducido del 4% de IVA para sociedades en el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (arts. 48 y 49 de la LIS).
  • Tendrán condición de gasto deducible en el IS en ciertos contratos de arrendamiento financiero, el coste financiero y parte de la cuota satisfecha correspondiente a la recuperación del coste del bien (art. 106 LIS).
  • Exenciones de ciertos pagos en especie a trabajadores en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF)(art. 42.3.c) LIRPF).
  • Exención de hasta 60.100€ por rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero (art. 7p LIRPF).
  • Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y en bonificación de hasta el 99% Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las participaciones de la empresa familiar.

 

  1. Diferimiento del Pago

 

El diferimiento de impuestos es un incentivo que consiste en retrasar la tributación en el tiempo, pero no eliminarla. No supone una reducción del impuesto, si no alteración en el momento del pago. Aunque no supone una reducción en el impuesto, el importe de pago diferido sigue a nuestra disposición para su inversión y generando rendimiento. Esto supone que al final de cada periodo impositivo tendremos un mayor resultado neto.

 

En la siguiente tabla se presenta el efecto fiscal del impacto fiscal de una tasa del 30% en la rentabilidad del 1€ ahorrado. En vez de haber obtenido un resultado final de 1.048.576€, por la aplicación del impuesto año tras año, el resultado obtenido es 40.65,76€. Si se hubiese diferido el impuesto, el resultado neto sería de 734.003,5€.

Comparación de Capital Final

Como se puede observar por los cálculos anteriores, el valor del capital final varía notablemente como consecuencia de que la cantidad diferida se acumula al capital generando cada año, produciendo un rendimiento adicional.

 

Asimismo, el diferimiento en el pago, permite al contribuyente elegir en qué momento tributar, escogiendo así el momento en que el impuesto sea menor sobre el rendimiento (ej. ante un cambio de gobierno y una política más beneficiosa).

 

Es esencial por tanto conocer y aplicar las diferentes y numerosas formas disponibles en la ley fiscal para aplicar el diferimiento en el pago de impuestos. A modo enunciativo, pero no limitativo, mencionamos algunos beneficios fiscales a disposición del contribuyente a tener en cuenta:

2.1 Inversiones en planes de pensiones . Las aportaciones a planes de pensiones son deducibles con ciertos límites en la base imponible del IRPF en el año de aportación y tributaran en el momento de rescate como rendimiento de trabajo si se hace de forma periódica o como rendimiento de capital si se hace una sola vez (art. 51 LIRPF).

2.2 Inversiones en fondos de inversión . Las rentas generadas por inversiones en fondos de inversión no tributarán hasta que se retiren dichas inversiones y ganancias patrimoniales del fondo. Asimismo, los traspasos de las participaciones de un fondo a otros están exentos de tributación y sólo se tributará en el momento que se recupere la inversión y rendimientos, es decir, cuando la inversión se haga líquida.

2.3 Operaciones de reestructuración empresarial (fusión, escisión, aportación de ramas de actividad, canje de valores y aportación no dineraria a una sociedad). Las rentas obtenidas por la transmisión de los bienes y derechos en el marco de estas operaciones de reestructuración empresarial, provisto que se cumplan ciertos requisitos, no se integran en la base imponible del IS, aplicándose un régimen especial de diferimiento de dichas rentas (Título IV, Capitulo VII LIS).


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