DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL MODELO 720, PREGUNTAS FRECUENTES.
En primer lugar, unas de las preguntas más frecuentes sobre la declaración informativa del modelo 720 es si se puede declarar, en el mismo modelo, las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. Y por bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos.
La respuesta es afirmativa, a pesar de que cada uno de los bloques de bienes realmente corresponda a una obligación de información totalmente diferente. Sin embargo, se cumple con la obligación de informar respecto a todos esos bienes o derechos situados fuera del territorio español.
Respecto a la normativa de cada uno de los bloques, al ser obligaciones de información distintas, se regulan en preceptos, evidentemente, diferentes.
En efecto, en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión en inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio, se regula los Valores, derechos, seguros y rentas que se depositaron en el extranjero.
Asimismo, en el artículo 42 ter del mismo texto legal se regulan los bienes inmuebles situados en el extranjero, estipulándose así la obligación de informar en el artículo 54 bis de la misma norma.
En segundo lugar, otra de las preguntas más relevantes en relación a la declaración informativa del modelo 720 es relativa al supuesto de traslado al extranjero de un individuo al comienzo del ejercicio, quedando obligado, consecuentemente, a la presentación del Impuesto sobre las Personas Físicas (de ahora en adelante, IRPF) por el mismo ejercicio y, a su vez, del modelo 720.
La respuesta sigue siendo afirmativa. Ahora bien, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información, resulte obligado a informar de las mismas.
En tercer lugar, se establece una última pregunta en la que se cuestiona si la obligación de la declaración informativa del modelo 720 se limita única y exclusivamente para aquellos contribuyentes de IRPF en razón de su residencia habitual delimitada en el artículo 9 de la Ley 35/2006, del IRPF o, si por el contrario, se añaden también aquellos otros que quedan ligados a la obligación de presentar declaración informativa por el IRPF español en relación a las cuestiones estipuladas en el artículo 10 de la Ley del IRPF como, por ejemplo, miembros de misiones diplomáticas españolas o de oficinas consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, funcionarios que ejerzan en el extranjero cualquier otro cargo o empleo oficial así como los miembros de cualquier organismo que, en virtud de sus estatutos, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en territorio Español.
En este caso, se entiende que quedan obligados a presentar la declaración informativa del modelo 720 todos aquellos contribuyentes que, siendo residentes en España, queden obligados, a estos efectos, a tributar en el IRPF por la integridad de su renta de tal manera que los individuos que tenga su residencia, de forma habitual, situada en el extranjero en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF se equiparan a todos aquellos contribuyentes que, de igual forma, tengan su residencia habitual en territorio español a efectos de su consideración como contribuyentes del IRPF. Por ello, consecuentemente, tributarán en Territorio Español por su renta mundial, es decir, por la totalidad de su renta sin tener en cuenta el lugar en dónde se hubiera obtenido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Un claro ejemplo de este caso serían los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que tenga su residencia dentro del territorio español en el momento en que se entró al servicio de la Unión y que hayan establecido su residencia en otro estado miembro exclusivamente en virtud del ejercicio de sus funciones, manteniendo, en todo caso, la condición de residente fiscal en España, tributando en el país por su renta mundial.