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GOLDEN VISA ESPAÑOLA

GOLDEN VISA ESPAÑOLA Publicado: 18-06-2020

En fecha 27 de septiembre, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013 la cual se refiere al apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta ley deja de manifiesto el interés del Gobierno Español en captar ideas y proyectos extranjeros que generen innovación en el país y, además, que pueda generar nuevas fuentes de empleo.

 

La Ley 14/2013 contempla en su articulado distintas formas en las que se puede adquirir la residencia en España y mediante la inversión es una de ellas. La residencia por inversión o la también llamada Golden Visa, permite a los extranjeros extra-comunitarios vivir en España siempre y cuando hayan realizado una inversión significativa en el país

En cuanto a las condiciones:

– Quinientos mil euros (€500.000) de inversión en la adquisición de bienes inmuebles, libres de cargas y gravámenes.

– Un millón de euros (€1.000.000) de inversión en la adquisición de acciones de empresas o fondos de inversión españoles. Asimismo, se puede realizar la inversión por la cantidad señalada mediante depósito bancario dirigido a una cuenta española.

– Dos millones de euros (€2.000.000) de inversión en la adquisición de bonos españoles o deuda pública.

– La ejecución de un proyecto empresarial, el cual se considere de interés general para España y que genere puestos de trabajo. Asimismo, podrá ser un proyecto que tenga un impacto social, científico o tecnológico.

En relación con los requisitos:

– Acreditación de la inversión

– No encontrarse irregularmente en territorio español

– Ser mayor de edad (el solicitante)

– Carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido los últimos cinco (5) años

– No ser considerado como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

– Contar con seguro de salud autorizado para operar en España

– Disponer de medios económicos suficientes para sí mismo y para los acompañantes (en caso de agregar familiares)

– Abonar la tasa por tramitación del visado o la autorización de la residencia por inversión.

En cuanto al procedimiento:

El procedimiento tendrá una (1) o dos (2) fases dependiendo de si la solicitud se hace desde el país de origen o desde España. En este sentido, para la primera fase, nos referiremos a la solicitud del visado y para la segunda fase, nos referiremos a la solicitud de autorización.

Si realizamos la solicitud desde el país de origen, debemos solicitar un visado Schengen ante el Consulado o la Embajada de España que corresponda a su residencia legal. Una vez solicitado el visado, el Consulado o Embajada deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles.

Si usted no requiere de visado para transitar por los veintiséis (26) países que conforman el territorio Schengen, puede omitir este paso y realizar la solicitud de autorización de residencia por inversión directamente desde España ante la Unidad de Grandes Empresas. En este caso, se deberá presentar de forma telemática la solicitud y será la Dirección General de Migraciones quién procederá a conceder, requerir o denegar la misma en un plazo de veinte (20) días. En caso de retrasos en la

respuesta por parte de la Dirección General de Migraciones, opera el silencio administrativo positivo, caso en el cual se entiende concedida la solicitud de autorización de residencia.

Beneficios:

– La renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis (6) meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros.

– Permite vivir y trabajar en todo el territorio español tanto al solicitante como a sus familiares.

– Libertad para trasladarse a otros países, dentro y fuera de la Unión Europea.

– Permite la inclusión de familiares del inversor en la solicitud del visado de forma simultánea.

– La duración de la autorización inicial es de dos (2) años y su renovación será por periodos sucesivos de cinco (5) años.

La residencia por inversión o Golden Visa se puede solicitar de forma conjunta y simultánea para los familiares. En este sentido, se podrá solicitar para el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; hijos menores de dieciocho (18) años; hijos mayores de edad que dependa económicamente del titular o que no haya constituido por si mismo una unidad familiar; o ascendientes a cargo.

Por otra parte, como consecuencia de la libertad que ofrece este tipo de autorización de residencia, el titular pudiese planificar no ser residente fiscal en España, con lo cual, al pasar en territorio español menos de ciento ochenta y tres (183) días y no tener el asiento de sus intereses económicos y vitales en territorio español, no se encontrará obligado a declarar impuestos ante la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, existe la posibilidad de solicitar este tipo de residencia siendo persona jurídica, para ello será necesario que se cumplan ciertos requisitos, como son: i) que la persona jurídica que invierte no se encuentre ubicada en un paraíso fiscal; ii) que el solicitante tenga la mayoría de los derechos de voto en la compañía y que tenga facultades para nombrar y destituir a los directivos de la empresa

En este sentido, el equipo de Goy Gentile queda a la disposición de nuestros clientes para el asesoramiento en materia de inversión, así como en materia de extranjería para poder realizar los trámites pertinentes para la obtención de la autorización de residencia por inversión.

Lucía Goy Mastromiechele

luciagoy@goygentile.com

+34 91 435 45 19

+34 626 11 86 51

Annie Palacios Puentes

anniepalacios@gentileges.com

+34 91 435 45 19

+34 604 510 577


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