El contrato de arrendamiento lo podemos definir como aquél acuerdo (generalmente escrito), por el cual una persona (arrendatario) usa y disfruta temporalmente de un bien inmueble (la vivienda), comprometiéndose a pagar una cuota dineraria a su dueño o aquel con el derecho de usufructo(arrendador).
I.- El contrato de arrendamiento.
Los contratos de arrendamiento se regulan dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994.
En principio, los contratos de arrendamiento, tienen la duración estipulada por las partes contratantes. Sin embargo, la LAU establece que en aquellos contratos de arrendamiento celebrados por una duración inferior a la establecida legalmente (cinco años), el arrendatario puede prorrogar la duración hasta cinco años.
Por ello, se ha de tener presente la duración establecida en dichos contratos, ya que se pueden dar supuestos en los que el arrendatario fallezca antes de la finalización del tiempo establecido en el contrato o los cinco años si se estipulase una duración menor, existiendo en determinados casos la posibilidad de subrogación.
II.- ¿Qué es la subrogación?
Entendemos como subrogación el traspaso de las obligaciones y derechos de un contrato, con las mismas condiciones que las pactadas inicialmente, a una persona diferente del arrendatario (un tercero), de tal forma que dicha persona queda en la misma posición que el contratante inicial.
En el asunto estudiado, los casos del contrato de arrendamiento, la subrogación se puede producir en el momento del fallecimiento del arrendatario.
III.- La subrogación en el fallecimiento del arrendatario.
El tiempo establecido legalmente para poder ejercitar la subrogación del contrato, dependerá del tiempo pactado en el mismo, pudiendo diferenciar entre dos figuras, a opción de arrendatario:
III.- ¿Quién tiene derecho a subrogarse?
Tienen derecho a subrogarse en la posición del arrendatario aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
En aquellos supuestos en los que existan varias personas con derecho de subrogación al contrato, todas ellas han de llegar a un acuerdo por unanimidad de quién va a gozar de ese derecho. En los casos en los que no lleguen a un acuerdo unánime, se decidirá por el Juez correspondiente, siguiendo el orden de preferencia descrito anteriormente.
Entre los ascendientes y descendientes, tienen preferencia los más cercanos en grado (padres e hijos, abuelos y nietos, y finalmente bisabuelos y bisnietos).
Si se da el supuesto de igualdad, tiene preferencia aquellas personas que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, en ausencia de éstas, aquellas personas que tengan más cargas familiares, y finalmente, los descendientes menores de edad, ascendientes mayores de edad o el hermano más joven.
IV.- Ejercicio del derecho.
Para poder efectuar correctamente el derecho de subrogación de un contrato de alquiler, se ha de notificar por escrito al arrendador la existencia de la posibilidad de subrogación. El plazo legal del que se dispone para realizar dicha notificación es de 3 meses desde el fallecimiento de arrendatario.
Dentro de la notificación, se ha de incluir:
En la notificación de la existencia del derecho de subrogación, siempre se ha de probar la relación con el fallecido. En caso contrario, no es válido, extinguiéndose el derecho a la subrogación. Ejemplos de formas de prueba de dicha relación y convivencia pueden ser: el certificado de matrimonio, la partida de nacimiento, el libro de familia, etc.
V.- Finalización.
Con respecto a la finalización del contrato de arrendamiento, así como del derecho a la subrogación, pueden darse dos situaciones:
Elena García Bermejo.