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Exención de los rendimientos por trabajos efectivamente realizados en el ex

Exención de los rendimientos por trabajos efectivamente realizados en el ex Publicado: 01-10-2021

 

En un mundo globalizado, empieza a ser común que el empleador destine a un trabajador residente fiscal en España a prestar determinados servicios, de manera temporal fuera ,de las fronteras españolas. Por ello, la normativa española, con la finalidad de internacionalizar el capital humano con residencia fiscal en España, ha previsto una reducción en la presión fiscal a los trabajadores residentes fiscales en España que se desplazan al extranjero, lo que por ende favorecerá de forma indirecta la competitividad de nuestras españolas (STS 25-02-21, Fundamento Jurídico Tercero).

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas ( LIRPF ), prevé una serie de exenciones para determinados rendimientos, los cuales se detallan en el artículo 7 de dicha norma (existiendo a lo largo de la ley otras exenciones en diversos artículos). El apartado p) del artículo 7 LIRPF establece que estarán exentas de tributación las retribuciones percibidas por el contribuyente residente fiscal en España, por trabajos realizados fuera del territorio español , siempre que se cumplan una serie de requisitos, y con un límite (60.100,00 euros anuales).

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERCIBIDOS POR TRABAJOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN EL EXTRANJERO

Uno de los principales requisitos para poder aplicarse la exención es que el residente fiscal español perciba rendimientos del trabajo (relación laboral o estatutaria).

Asimismo, se exige que se trate de rendimientos obtenidos por trabajos prestados de manera efectiva en el extranjero. Esto exige tanto su desplazamiento fuera del territorio nacional como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, en el extranjero, como establece la Consulta Vinculante V0118-17, de 23 de enero de 2017.

El contribuyente deberá ser capaz de justificar este desplazamiento ante un posible proceso de comprobación o inspección, por lo que es esencial mantener archivada toda aquella información relevante que pudiera actuar como prueba de ello (como sellos en el pasaporte, tarjetas de embarque, contratos de alquiler, justificantes bancarios, facturas de hotel, etc.). No se exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos, ni que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, por lo que en principio se incluyen los traslados esporádicos o incluso puntuales fuera del territorio español, ahora bien, es esencial no perder la condición de residente fiscal en España.

La jurisprudencia ha ido precisando el alcance de la norma. Así, por ejemplo, la expresión “trabajos” no se extiende a las actividades propias de la participación en Consejos de Administración (gestión, control y dirección) al no tratarse de una prestación personal del Consejo de Administración, sino del ejercicio de los poderes de dirección y supervisión propios de la entidad matriz (STS 22-03-2021, nº 403/2021, Fundamento Jurídico Tercero). Tampoco se aplicará en los casos de teletrabajo cuando el trabajo se preste desde España para una entidad no residente.

Sí que resultará aplicable a los rendimientos percibidos por funcionarios públicos o personal laboral que se hallen destinados en comisión de servicios de un organismo internacional situado en el extranjero (STS 28-03-2019, nº 429/2019).

 

DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR LOS TRABAJOS A UNA ENTIDAD VINCULADA CON LA EMPRESA EMPLEADORA

 

Cuando la entidad no residente destinataria de los trabajos tenga la consideración de “entidad vinculada”, porque la entidad empleadora y la entidad no residente destinataria compartan socios, administradores o algún vínculo que, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) determine considerarla vinculada con la entidad empleadora o con aquella en la que se presten los servicios, se entenderá que se han realizado el trabajo para la entidad no residente cuando, de acuerdo con el art. 18.5 LIS, pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

 

IMPUESTO DE NATURALEZA IDÉNTICA O ANÁLOGA

Adicionalmente, el artículo 7.p) LIRPF exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal , entendiéndose cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información (CDI). En ausencia de convenio, dicho requisito puede ser probado por cualquier otro medio válido en Derecho.

LÍMITE MÁXIMO DE LA EXENCIÓN: 60.100 EUROS ANUALES

Este límite opera sobre los  rendimientos íntegros y para el cálculo de la parte de la retribución sobre la que se aplicará la exención correspondiente se tendrán en cuenta los días que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero. En este sentido, se aplica un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

No se computarán los días festivos o fines de semana que el contribuyente esté en el extranjero por motivos particulares antes del inicio de los trabajos o tras su finalización, si bien sí se incluirán los días de traslado al extranjero o regreso a España (STS 25-02-2021, nº 274/2021).

INCOMPATIBILIDAD CON EL RÉGIMEN DE EXCESOS EXCLUIDOS DE TRIBUTACIÓN

A pesar de ser compatible con la deducción por doble imposición internacional por la parte que supere el límite máximo establecido para los rendimientos en el extranjero, esta exención será incompatible , para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación , en concepto de asignaciones para gastos de manutención y estancia, cualquiera que sea su importe. Sin embargo, si lo desea podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

 

Si desea saber más sobre todos estos puntos , es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre la aplicación de esta exención. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

Contacto:

Fernando Bueno

fernandobueno@goygentile.com

  +34 604 51 05 66

 


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