Como consecuencia de la situación sanitaria que aqueja al mundo actualmente, los países se han visto en la necesidad de tomar medidas sobre el libre tránsito de los ciudadanos con el objeto de prever cualquier nuevo contagio o brote de COVID-19. Entre estas medidas, se encuentran contempladas las recomendaciones de la Unión Europea, sobre la restricción de viajes innecesarios para evitar el tránsito descontrolado por el territorio.
En efecto, órdenes temporales y urgentes han sido promulgadas con cambios repentinos. En particular, la promulgación de medidas que afectan directamente a los estudiantes que se encuentran fuera de España y para los que se encuentran ya en el país, pues previamente al COVID-19, existían dos posibilidades para solicitar la estancia de estudios: (i) desde el país de origen ante el Consulado de España; y (ii) desde España durante la estancia de turista.
El pasado dos (2) de julio se dictó la Orden INT/595/2020, mediante la cual se entiende que no se podrá solicitar la autorización de estancia por estudios desde España, dejando como única alternativa la solicitud de visado en el Consulado de España en el país de origen.
La Orden INT/595/2020 establece en su artículo 1 que “será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías: (g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado”.
Por ello, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Extranjería , los requisitos que se deberán reunir para solicitar el visado de estudios son:
· Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa a tiempo completo
· Presentar una autorización de los padres o del tutor legal cuando el estudiante extranjero sea menor de edad
· Contar con los medios económicos suficientes
· Tener un seguro médico o de salud
· Carecer de antecedentes penales
· Obtener un certificado médico o de salud
· Haber pagado la tasa correspondiente
· Tener el pasaporte en vigor por todo el tiempo de la estancia.
Ahora bien, en relación con los estudiantes que se encuentran en España y que pretenden solicitar una prórroga de estudios, deberán consultar con el centro de enseñanza si las clases se mantendrán de forma online o si requerirá la asistencia presencial a las aulas. Asimismo, es importante mencionar que los estudiantes, además de contar con la opción de prórroga de estancia por estudios, podrán solicitar autorización de residencia por búsqueda de empleo
o autorización de residencia por prácticas, como opciones para desarrollarse en el ámbito laboral en España.
La Orden mencionada tiene efectos a partir del cuatro (4) de julio de 2020 hasta el treinta y uno (31) de julio de 2020. Por ahora no resulta posible prever en qué medida a finales de julio se volverá a la normalidad o se aprobará nuevamente otra orden.
En este sentido, el equipo de Goy Gentile queda a la disposición de nuestros clientes para el asesoramiento en materia de estancia por estudios en España, así como en materia de extranjería en general para poder realizar los procesos que sean necesarios para regular su situación.
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