España se coloca, tras el Reino Unido como segundo país favorito para quienes quieran instalarse en el extranjero . En efecto, su calidad de vida, estabilidad y seguridad forman parte de los elementos más buscados para quienes optan por un cambio de vida tras una pandemia que nos ha cambiado a todos las prioridades. Para muchos, el Covid-19 a supuesto un confinamiento que nos ha hecho valorar la vivienda nuevamente, tanto por sus espacios interiores como por los exteriores.
España se coloca desde hace años como un país muy atractivo para la compraventa de inmuebles en la Unión Europea y podría llegar a serlo aún más con la caída de precios del mercado inmobiliario que se prevé en los doce (12) próximos meses. La consultora Knight Frank prevé de media una caída del 2,5% en la variación interanual de los precios prime en 2020 en las ciudades. A su vez, España posee una de las normativas más atractivas de Europa para quien desea invertir en un inmueble y, por la misma ocasión, tener una autorización de entrada a la Unión Europea sin apenas restricciones .
En efecto, en fecha 27 de septiembre, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013 la cual se refiere al apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta ley deja de manifiesto el interés del Gobierno Español en captar inversiones extranjeras en el país mediante, entre otros supuestos, la residencia por inversión o la también llamada Golden Visa. Ésta permite a los extranjeros extra-comunitarios vivir en España siempre y cuando hayan realizado una inversión significativa en el país.
¿Cuáles son las condiciones?
– Quinientos mil euros (€500.000) de inversión en la adquisición de bienes inmuebles , libres de cargas y gravámenes.
– Un millón de euros (€1.000.000) de inversión en la a dquisición de acciones de empresas o fondos de inversión españoles . Asimismo, se puede realizar la inversión por la cantidad señalada mediante depósito bancario dirigido a una cuenta española.
– Dos millones de euros (€2.000.000) de inversión en la adquisición de bonos españoles o deuda pública.
– La ejecución de un proyecto empresarial , el cual se considere de interés general para España y que genere puestos de trabajo. Asimismo, podrá ser un proyecto que tenga un impacto social, científico o tecnológico.
¿Qué procedimiento se debe seguir?
El procedimiento tendrá una (1) o dos (2) fases dependiendo de si la solicitud se hace desde el país de origen o desde España. En este sentido, para la primera fase, nos referiremos a la solicitud del visado y para la segunda fase, nos referiremos a la solicitud de autorización.
Si realizamos la solicitud desde el país de origen , debemos solicitar un visado Schengen ante el Consulado o la Embajada de España que corresponda a su residencia legal. Una vez solicitado el visado, el Consulado o Embajada deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles.
Si usted no requiere de visado para transitar por los veintiséis (26) países que conforman el territorio Schengen, puede omitir este paso y realizar la solicitud de autorización de residencia por inversión directamente desde España ante la Unidad de Grandes Empresas. En este caso, se deberá presentar de forma telemática la solicitud y será la Dirección General de Migraciones quién procederá a conceder, requerir o denegar la misma en un plazo de veinte (20) días. En caso de retrasos en la respuesta por parte de la Dirección General de Migraciones, opera el silencio administrativo positivo, caso en el cual se entiende concedida la solicitud de autorización de residencia.
¿Qué beneficios tiene optar por esta inversión?
– La renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis (6) meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros.
– Permite vivir y trabajar en todo el territorio español tanto al solicitante como a sus familiares.
– Libertad para trasladarse a otros países, dentro y fuera de la Unión Europea.
– Permite la inclusión de familiares del inversor en la solicitud del visado de forma simultánea.
– La duración de la autorización inicial es de dos (2) años y su renovación será por periodos sucesivos de cinco (5) años.
Por otra parte, como consecuencia de la libertad que ofrece este tipo de autorización de residencia, el titular pudiese planificar no ser residente fiscal en España, con lo cual, al pasar en territorio español menos de ciento ochenta y tres (183) días y no tener el asiento de sus intereses económicos y vitales en territorio español, no se encontrará obligado a declarar impuestos ante la Agencia Tributaria.
En este sentido, el equipo de Goy Gentile queda a la disposición de nuestros clientes para el asesoramiento en materia de inversión, así como en materia de extranjería para poder realizar los trámites pertinentes para la obtención de la autorización de residencia por inversión.
Contacto:
+34 91 435 45 19
+34 626 11 86 51
+34 91 435 45 19
+34 604 510 577