Actualmente, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y su elevado tipo impositivo está siendo objeto de amplio debate y gran preocupación por los contribuyentes expuestos a él. Por ello, es importante conocer la figura de la empresa familiar, que supone una vía para ahorrarse la mayor parte de este impuesto, así como otras ventajas fiscales.
La figura de empresa familiar, según su interpretación general (aquélla en la que una familia ostenta el control y la dirección de la estrategia general), es de las más importantes en España. Se estima que existen más de 1,1 millón, lo que se traduce en que el 89% de las empresas son familiares. Éstas producen, además, más del 55% del PIB.
Sin embargo, la norma fiscal es más restrictiva en su interpretación de lo que constituye una empresa familiar e impone una serie de requisitos. Cumplirlos no es baladí, dado que, a través de esta figura, los socios de empresas familiares pueden disfrutar de importantes beneficios fiscales.
En concreto:
La norma del IP estipula los requisitos comunes a los tres impuestos, con ciertos requisitos adicionales para herencias y donaciones. Sin embargo, dado el gran el ahorro fiscal que puede suponer la aplicación de esta norma, la aplicación concreta de los requisitos ha sido objeto de múltiples controversias, finalmente resueltas por jurisprudencia del Tribunal Supremo, que mayoritariamente ha flexibilizado los requisitos en sus sentencias, algunas muy recientes. En este artículo recopilamos todos los requisitos y sus matizaciones impuestas por jurisprudencia, así como la interpretación de la Dirección General de Tributos (DGT).
Requisitos Comunes
Particularidades en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El ISD nos dirige a los requisitos del IP, y añade lo siguiente:
Particularidades en el Impuesto de Donaciones
Más de 65 años : El donante debe ser mayor de 65 años.