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El Confinamiento No Perdona la Imputación de Rentas Inmobiliarias

El Confinamiento No Perdona la Imputación de Rentas Inmobiliarias Publicado: 15-09-2020

 

 

El período estival es una de las épocas más fructíferas del año para los propietarios de segundas viviendas, pues existe una alta probabilidad de arrendar las mismas por atractivos importes.

No obstante, este año la crisis de la Covid-19 y, en concreto, el confinamiento y las restricciones de movilidad, han impedido que una alta oferta turística encontrase a su esperado inquilino. En otras palabras, muchos inmuebles ofrecidos en arrendamiento vacacional se han quedado vacíos.

Esto no solo impacta directamente en el bolsillo del contribuyente de forma inmediata, impidiendo un seductor ingreso para la época vacacional, sino que va a suponer, a efectos tributarios, una mayor imputación de rendimientos inmobiliarios por concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) .

A grandes rasgos, la normativa tributaria establece que el contribuyente titular de inmuebles urbanos que no estén afectos a actividades económicas ni arrendados deberá imputar en su declaración del IRPF el 2 % del valor catastral del inmueble (o un 1,1 % si dicho valor fue revisado en los últimos 10 ejercicios).

Ejemplo Práctico

Pongamos un ejemplo: un contribuyente es propietario de un inmueble urbano en un municipio en el que los valores catastrales fueron revisados en los últimos 10 años:

– Valor catastral: 350.000 euros.

– Porcentaje de titularidad del contribuyente: 100 %.

– Período durante el cual el inmueble no ha estado afecto a una actividad económica ni arrendado: 12 meses al año.

– Cálculo de la imputación de renta inmobiliaria: 350.000 x 1,1 % = 3.850 euros.

Dentro de las circunstancias actuales y, a nuestro juicio, con cierta lógica, una consultante planteó la siguiente cuestión a la Dirección General de Tributos (“DGT”): si, a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias por un inmueble que no constituye la vivienda habitual, se debe excluir el tiempo al que se extienda el estado de alarma derivado de la epidemia de la Covid-19, teniendo en cuenta la obligación de confinamiento y limitación de desplazamientos que dicho estado implica.

En la contestación de la DGT a dicha Consulta Vinculante, número V1474-20, de 19 de mayo, se ha rechazado la posibilidad de que los contribuyentes excluyan del cómputo de la imputación de rentas inmobiliarias todos aquellos meses en los que dicho arrendamiento fue, en efecto, impedido por la regulación destinada a detener la propagación del virus.

La DGT basa su fundamentación en que en la imputación de rentas inmobiliarias no se tiene en cuenta la utilización efectiva de dichos bienes, sino su disponibilidad a favor de su titular, y destaca que la Ley no atiende a las circunstancias que puedan afectar a dicha utilización.

De este modo, concluye que el supuesto referido en la consulta (el confinamiento, de obligado cumplimiento para todo ciudadano español) no se corresponde con ninguno de los motivos que excluyen su imputación (generalmente, el arrendamiento del inmueble o la afectación a una actividad económica), por lo que no puede quedar excluido de la imputación.

En resumen: si el confinamiento impidió que alquilaras algún inmueble ofrecido en arrendamiento, no se hará responsable y la imputación de rentas inmobiliarias no se verá limitada en ningún aspecto.

Desde Goy Gentile Abogados estaremos encantados de asesorarle sobre su renta si se ve afectado por estas circunstancias.

Contacto:
Lucía Goy Mastromiechele
luciagoy@goygentile.com
+34 626 118 451

Goy Gentile Abogados
abogados@goygentile.com
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