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¿Dónde se Paga Menos por el Impuesto de Sucesiones?

¿Dónde se Paga Menos por el Impuesto de Sucesiones? Publicado: 28-06-2017

El impuesto de sucesiones es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas. Actualmente la Ley estatal de Impuesto de Sucesiones y Donaciones es la Ley 29/1987 de 18 de diciembre. Y la regulación madrileña se haya contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 21 de octubre que regula los tributos cedidos.

La descentralización administrativa existente en España hace que la presión fiscal sea diferente, a veces de forma muy notable, de una comunidad autónoma a otra. Las desemejanzas en IRPF, Sucesiones y Donaciones, sumadas a los impuestos propios de cada región, están provocando desigualdades tributarias que en numerosos casos alcanzan miles de euros e incluso cambios de domicilio de los contribuyentes.

En este caso concreto, el impuesto de sucesiones es el que está causando más agravios a los contribuyentes, renunciando a las herencias debido a la elevada carga fiscal que tienen que hacer frente en determinadas Comunidades Autónomas. Esta dispar situación es notoria entre Andalucía o Asturias y Madrid, donde esta última se podría considerar como un paraíso fiscal en un país con 17 presiones fiscales diferentes.

La Comunidad de Madrid ha introducido ciertas modificaciones de mejora fiscal de las sucesiones y donaciones aprobando una reducción de la base imponible consiguiendo que Madrid sea la Comunidad más beneficiosa para heredar.

Para que sea de aplicación la normativa madrileña, se establece que será necesario que el causante hubiere tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores.

 

¿Cuánto se paga por una herencia en Madrid?

El impuesto de Sucesiones grava las adquisiciones “mortis- causa”. Los obligados al pago de dicho impuesto (o sujetos pasivos) son los propios causahabientes o herederos del causante.

Para poder calcular el impuesto de sucesiones, en primer lugar, se ha de calcular la base imponible, que estará compuesta por todos los bienes y derechos, una vez deducidas las deudas y cargas.

Una vez aplicadas las reducciones y bonificaciones que correspondan se obtendría la cuota a ingresar y la Comunidad de Madrid es una de la Comunidades Autónomas que más ventajas fiscales ostenta en el ámbito del impuesto de sucesiones.

En el impuesto de sucesiones se tienen en cuenta el grado de consanguinidad de quien hereda, distinguiendo entre cuatro grupos:

  • Grupo I
  • Grupo II
  • Grupo III
  • Grupo IV

 

Grupo Miembros Reducción
Grupo I Descendientes y adoptados menos de 21 años;

Por Cada año menos de 21

Límite de la reducción

 

16.000€

4.000€

48.000 €

Grupo II Descendientes y adoptados de 21 años o más;

Cónyuges, ascendientes y adoptantes

 

16.000€

 

16.000€

Grupo III Colaterales 2º y 3º grado;

Ascendientes y descendientes por afinidad

8.000€

 

8.000€

Grupo IV Colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños  

No Hay Reducción

 

A las anteriores indicadas hay que añadir las reducciones de 55.000 euros para personas con un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65% y de 153.000 euros para quieres posean un grado de discapacidad superior.

Actualmente, la Comunidad de Madrid ostenta una de las bonificaciones de la cuota más ventajosas estableciendo una bonificación del 99% de la cuota del impuesto de sucesiones dentro del ámbito familiar, en el que se incluyen a padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho, y de las cantidades percibidas por los beneficiarios de los seguros de vida.

En este sentido, un hijo mayor de 21 años que perciba una herencia de su padre con una base liquidable de 100.000 euros tras la aplicación de las reducciones correspondientes (16.000 euros) y la bonificación del 99%, pagará un total de 98 euros en el Impuesto de Sucesiones. Sin esta bonificación de la cuota hubiese ascendido el pago a 9.823 euros.

 

Otras vías para tributar menos en el Impuesto de Sucesiones en España

Una de las posibilidades, que está prohibida en el Derecho Común, son los Pactos Sucesorios o “heredar en vida” regulados en el Derecho Civil de Galicia, País Vasco, Baleares, Navarra, Cataluña y Aragón.

A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016 ha determinado que las herencias recibidas mediante pactos sucesorios entre vivos no tributarán en el IRPF como ganancia patrimonial en las Comunidades con derecho civil propio.

La sentencia en cuestión, estima la pretensión de un contribuyente gallego, el cual, mediante la figura de la A partación , transmitía en vida la legítima a sus herederos.

Esta sentencia es causa de una sentencia dictada por el   Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la cual ya se reconocía la pretensión sostenida por el contribuyente, y considera estar ante un “pacto sucesorio cuyo devengo se anticipa al fallecimiento del causante, lo que justifica que se liquide el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por tanto, no proceda la tributación por IRPF, conforme a lo regulado en el artículo 33.3, b) de la Ley del Impuesto.”

A los hechos imponibles del Impuesto de Sucesiones originados por pacto sucesorio procede aplicarles las normas tributarias propias de las sucesiones y, por lo tanto, les resulta aplicable cualquier deducción, bonificación o tipo de gravamen especial que sea aplicable a estas, con los mismos requisitos y condiciones que los de una sucesión ordinaria.

Alejandro García Fernández

 

 

 

 


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