La nacionalidad es el vínculo jurídico que une al ciudadano con el Estado, y tiene una doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Con la nacionalidad, el individuo va a disfrutar de una serie de derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta puede imponer sobre el ciudadano una serie de obligaciones y deberes.
La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida de la persona, de hecho, el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”.
Cuando se habla de quien tiene la condición de nacional de un país, es muy fácil confundir el concepto de ciudadanía con el de nacionalidad, y es que se puede dar el caso en el que una persona tenga la nacionalidad de un país, pero aún no haya adquirido la condición de ciudadano. ¿En qué se diferencian estos conceptos?
– La nacionalidad vincula a todos los individuos de un Estado independientemente de que estos tengan o no esos derechos.
– Mientras que la ciudadanía de un país es lo mismo, lo único que se diferencia que en este caso los individuos obtienen una serie de derechos, y están obligados a seguir una serie de obligaciones.
La doble nacionalidad sucede cuando un individuo es ciudadano de dos países al mismo tiempo, pero para que esta doble nacionalidad sea posible hay que tener en cuenta que la legislación de ambos países lo tengan contemplado y permitido, pues no todos los
países admiten esta posibilidad. Esto puede llegar a ser el caso de la doble nacionalidad entre España – Estados Unidos, ya que actualmente no hay ningún convenio que permita tener la doble nacionalidad en ambos países.
Sin embargo, hay varios países con los que España sí que admite la doble nacionalidad, como pueden ser de Europa; Francia y Portugal; de América Central y América del Sur; Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Republica Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Puerto Rico, El Salvador, Uruguay y Venezuela. También se admite la doble nacionalidad con España de países como Andorra, Filipinas y Guinea Ecuatorial.
Desafortunadamente no, no sería posible tener la doble nacionalidad americana – española, ya que en el momento que se obtiene la nacionalidad americana automáticamente se “pierde” la española, porque ni España ni Estados Unidos reconocen esa doble nacionalidad como podría pasar entre España y Argentina, o entre el resto de los casos mencionados con anterioridad. Esto se debe a que no existe ningún convenio que lo regule.
Aunque, en el caso de adquirir la nacionalidad estadounidense teniendo la española, o viceversa, existe la posibilidad de adquirirla, y por ende, de tener la doble firmando un acta de conservación de la nacionalidad española en el consulado español, y siempre habría que avisar e informar al Gobierno español en un plazo de tres años desde el momento en que se adquiere la nacionalidad estadounidense.
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