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Declaración de la Renta 2021 – Deducciones a tener en Cuenta

Declaración de la Renta 2021 – Deducciones a tener en Cuenta Publicado: 26-04-2022

Como cada año, los contribuyentes se plantean qué deben incorporar a su declaración de la renta y, más importante, qué beneficios, reducciones o bonificaciones se pueden aplicar con la finalidad de no soportar una carga fiscal tan elevada.

A continuación, se detallan algunas de las principales deducciones a tener en cuenta para el ejercicio 2021 (algunas de ellas dependerán de la Comunidad Autónoma donde residan):

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

  Si bien esta deducción fue suprimida a partir de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, existe un régimen transitorio para quienes ya venían efectuando la deducción por vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad , siempre que las misma hayan terminado antes del 1 de enero de 2017, podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el ejercicio.

A estos efectos, es necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de la vivienda en un ejercicio devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Los porcentajes de deducción aplicables para el presente ejercicio son los siguientes, no obstante pueden variar en función de la Comunidad Autónoma que se trate:

  • 15% de la inversión en la adquisición, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, con una base máxima de 040 euros.
  • 20% de las cantidades destinadas obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razones de discapacidad, con una base máxima de 080 euros.

DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y OTRAS APORTACIONES

  Los contribuyentes que durante el ejercicio hubieran realizado donativos podrán deducirse las cantidades entregadas, siempre que cumplan con ciertos requisitos y hasta los siguientes límites:

Donativos a las entidades sin fines de lucro comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

  • 80% de los primeros 150 euros;
  • 35% del resto del donativo;
  • 40% del importe del donativo que exceda de 150 euros, a partir del tercer periodo impositivo en que se efectúen donaciones a una misma

Donativos a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: 10% de las cantidades donadas.

Aportaciones a Partidos Políticos , Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores: 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones.

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

  Las mujeres con hijos menores de tres años , ambos progenitores si son del mismo sexo, el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre y el padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva, tendrán derecho a aplicar la deducción por maternidad consistente en 1.200 euros anuales (100 euros al mes por cada hijo), siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por estos hijos;
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del

Esta deducción podrá incrementarse hasta en 1.000 euros adicionales por cada hijo por el que se tenga derecho a la deducción, si se han pagado en el ejercicio gastos de guarderías o centros de educación infantil del hijo menor de tres años.

Al respecto, es importante tener en cuenta que si durante 2021 sufrió un ERTE total, se perderá el derecho a aplicar la deducción por maternidad en aquellos meses en que estuviera en ERTE total, ya que ello equivale a encontrarse en paro.

DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO

  Se contemplan cinco deducciones destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares, con independencia de que la cuota diferencial resulte positiva o negativa, pudiendo solicitarse también su abono anticipado:

1.Deducción por cada descendiente con discapacidad: Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

2. Deducción por cada ascendiente con discapacidad: Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

3. Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad: Hasta 1.200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, superiores a 8.000 euros.

4. Deducción por familia numerosa: Hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa. Este importe se incrementará hasta 2.400 euros anuales en el caso de familia numerosa de categoría especial.

5. Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos: Hasta 1.200 euros anuales.

POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

  Los padres residentes en la Comunidad de Madrid que convivan con los hijos nacidos o adoptados podrán deducirse 600 euros por cada hijo nacido o adoptado, tanto en el ejercicio en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en los dos siguientes.

POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

  La Comunidad de Madrid prevé una deducción de hasta 1.000 euros al año para los contribuyentes menores de 35 años por las cantidades que destinen al alquiler de su vivienda habitual.

  Para aplicar esta deducción se debe acreditar el depósito de la fianza en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo es necesario haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del contrato de arrendamiento del inmueble.

Es importante tener en cuenta que únicamente será aplicable si la renta del contribuyente no supera los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

POR GASTOS EDUCATIVOS

La Comunidad de Madrid prevé que aquellos contribuyentes que tengan hijos podrán aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas .

Esta deducción incluye los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas. Aunque debe resaltarse que no se recupera la totalidad del gasto realizado, sino que la deducción se encuentra limitada.

Los porcentajes de deducción son:

  • 5% de los gastos de vestuario de uso
  • 10% de los gastos de enseñanza de
  • 15% de los gastos de escolaridad

La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad. Únicamente será aplicable cuando la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad que resulte de multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de la unidad familiar.

DEDUCCIÓN DE LAS APORTACIONES A LOS PLANES DE PENSIONES

  Podrán también deducirse de la base imponible, las aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia .

Para el ejercicio 2021 se redujo de 8.000 a 2.000 euros anuales el límite general de la reducción por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y se incrementó a 8.000 euros anuales para las contribuciones empresariales.

DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

  Con el objetivo de evitar que los rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos en el extranjero estén sujetos tanto al IRPF en España como a un impuesto análogo en el extranjero, es posible deducirse la menor de las siguientes cantidades:

 

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al

 

  1. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el El tipo medio efectivo de gravamen se obtiene multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.

 

Si desea saber más sobre el IRPF, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre su declaración y cómo hacerla. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

 


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