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Declaración de la renta 2020, cuestiones importantes a tener en cuenta

Declaración de la renta 2020, cuestiones importantes a tener en cuenta Publicado: 10-06-2021

 

Como cada año, los contribuyentes se plantean qué deben incorporar a su declaración de la renta y, más importante, qué beneficios, reducciones o bonificaciones se pueden aplicar con la finalidad de no soportar una carga fiscal tan elevada.

Máxime esta circunstancia se acrecentó en 2020 derivado de las complicaciones económicas que muchas familias han sufrido como consecuencia de la pandemia y los ERTE.

LAS PRESTACIONES QUE HAYAS RECIBIDO POR HABER ESTADO EN ERTE DURANTE 2020 TRIBUTAN EN TU RENTA

Usted debe tener en cuenta que si durante 2020 cobró durante los primeros meses la nómica de su empresa y, como consecuencia del Covid o por otras razones, usted sufrió un ERTE, ello implicaría que en 2020 tuvo usted dos pagadores.

Estos rendimientos percibidos por el ERTE se califican como rendimientos del trabajo (al igual que su salario), aunque supongan una prestación por desempleo.

Y usted tendrá obligación de presentar su declaración de la renta si, habiendo tenido dos o más pagadores en 2020, sus rendimientos anuales brutos superan los 14.000 euros si el segundo o posteriores pagadores le han abonado más de 1.500 euros en 2020.

¿PUEDO APLICAR LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD SI ESTUVE DE ERTE?

Las madres con hijos menores de tres años que tuvieran derecho a aplicarse la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales, deben tener en cuenta que esa deducción se calculará de manera proporciona a los meses en que se cumplan los requisitos legalmente previstos.

Y uno de los requisitos es que durante el mes haya realizado una actividad por cuenta propia o ajena, habiendo estado dada de alta en la Seguridad o en alguna mutualidad.

Si usted estuvo en ERTE parcial durante 2020 no tendría ningún problema con aplicar la deducción por maternidad, ya que su contrato se mantuvo vigente. Pero si usted sufrió un ERTE total, usted perderá el derecho a aplicarse la deducción por maternidad en aquellos meses en que estuviera en ERTE total, ya que ello equivale a encontrarse en paro.

¿Cómo puedo aplicar la deducción por gastos educativos?

En primer lugar usted debe tener en cuenta la Comunidad Autónoma donde reside. En este sentido, la Comunidad de Madrid prevé que aquellos contribuyentes que tengan hijos podrán aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.

Esta deducción incluye los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas. Aunque debe resaltarse que no recuperarás la totalidad del gasto realizado, sino que la deducción se encuentra limitada.

Los porcentajes de deducción son:

  • 5% de los gastos de vestuario de uso escolar.
  • 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • 15% de los gastos de escolaridad obligatoria.

La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad.

No obstante, existe un límite de renta. Usted no podrá aplicarse esta deducción si la suma de su base imponible general y del ahorro, así como la que pudiera tener el otro cónyuge de la unidad familiar, superase la cantidad correspondiente a multiplicar por 30.000 euros el número de miembros de la unidad familiar.

Por ejemplo, si usted y su cónyuge tuvieran unos rendimientos anuales en conjunto de más de 100.000 euros, usted podría aplicarse esta deducción si su unidad familiar estuviera conformada por cuatro miembros (los dos adultos y dos hijos).

¿VIVES DE ALQUILER EN MADRID? ES POSIBLE QUE PUEDAS APLICARte AL deDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

La Comunidad de Madrid prevé una deducción de hasta 1.000 euros al año si tienes menos de 35 años por las cantidades que destines al alquiler de tu vivienda habitual.

Para aplicar esta deducción debes acreditar el depósito de la fianza en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Asimismo deberás haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del contrato de arrendamiento del inmueble.

Por último, solo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

Si desea saber más sobre todos estos puntos, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre su declaración y cómo hacerla. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

 

 

Contacto:

Fernando Bueno
fernandobueno@goygentile.com
+34 604 51 05 66


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