El pasado 31 de diciembre de 2020 entró en vigor el Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros por la que se modifica la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria en transposición de la Directiva (EU) 2018/822 conocida como DAC 6. Esta norma comunitaria establece la obligación por parte de los intermediarios fiscales de declarar las operaciones que puedan considerarse como planificación fiscal agresiva y que se produzcan en el ámbito internacional.
A continuación, exponemos los principales aspectos de la normativa aprobada:
Conforme a la Disposición Adicional 23ª tendrán obligación de informar las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios fiscales o de obligados tributarios interesados. Se entiende por intermediarios los abogados, asesores, gestores, entre otros.
Los intermediarios fiscales u obligados tributarios interesados que tengan obligación deberán suministrar la siguiente información:
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