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¿Cuándo una sociedad es o no patrimonial?

¿Cuándo una sociedad es o no patrimonial? Publicado: 08-08-2017

Tras la promulgación de la Ley 27/2014 del impuesto de Sociedades, con efectos desde el 2015, se introdujo un nuevo concepto en la definición de sociedad patrimonial.

Siempre y cuando se cumplan los requisitos que exige y establece la Ley, la sociedad podrá considerarse patrimonial, en caso contrario tendrá tan sólo el tratamiento de sociedades de capital al uso. Esto quiere decir, que la consideración de sociedades patrimoniales sólo lo es a efectos fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2. LIS:

“A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica” .

Por lo tanto, los condicionantes para que exista una sociedad patrimonial, son:

  • Que no realice actividad económica. ¿Pero que se entiende por actividad económica, para saber si cumplimos con este requisito?
  • El IS entiende por actividad económica, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad económica de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.
  • A su vez, para sociedades cuyos activos están formado por inmuebles y estén arrendados, se consideran actividades económicas siempre y cuando exista una persona contratada a jornada completa.
  • Requisito anterior que se verá cumplido siempre que más del 50 % del activo esté constituido por valores o no estén afectos a una actividad económica.

Por lo que, a sensu contrario, en caso de ejercer una actividad económica, o que los elementos no afectos a una actividad económica sean inferiores al 50%, NO TENDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE UNA SOCIEDA PATRIMONIAL.

Entendiéndose el activo afecto las partidas compuestas por: inmovilizado intangible, inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inversiones del grupo a largo plazo, inversiones financieras a largo plazo, activos por impuestos diferidos, activos mantenidos para la venta, existencia, deudores comerciales, inversiones en empresas del grupo a corto plazo, inversiones financieras a corto plazo, efectivo y otros líquidos equivalentes.

Sin embargo, el artículo 5 establece que:

“A estos efectos no se computarán , en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores .
A estos efectos, no se computarán como valores:

  1. Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
  2. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
  3. Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
  4. Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación , siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado.

Por lo que, también debería considerarse como elementos afectos a la actividad durante el año actual y los dos anteriores, las partidas de dinero, inversiones que provengan por mandato legal o las derivadas de la actividad económica o las que tengan como finalidad dirigir o gestionar la participación (sumadas las anteriores).

Si todas estas partidas superan el 50% no estaríamos ante una sociedad patrimonial, pero si las cantidades restantes que se encontrarían no afectas, y formasen más del 50% del activo, entonces si sería una sociedad patrimonial a efectos fiscales.

 

Clara Rico


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