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¿Cuándo tengo la obligación de hacer la declaración de la renta en España?

¿Cuándo tengo la obligación de hacer la declaración de la renta en España? Publicado: 10-02-2020

 

De abril a junio de 2020 comienza la campaña de la declaración de la Renta en España donde se deberán declarar los ingresos obtenidos durante el año 2019 . La no declaración cuando existe obligación de hacerlo puede traer consigo graves consecuencias. Pero, ¿Cuándo existe la obligación de declarar la renta generada durante el año?

En principio, por regla general, toda persona que durante el año natural (de 1 de enero a 31 de diciembre) haya sido residente fiscal en España, tiene obligación de declarar todos sus ingresos mundiales (ya sean obtenidos en España o en el extranjero). La residencia fiscal en España viene regulada en el artículo 9 de la Ley de IRPF, teniendo la consideración de residente fiscal en España quien cumpla algunos de estos requisitos:

  • Que haya estado presencialmente en España más de 183 días durante el año natural
  • Que se encuentre en España el núcleo de sus intereses económicos
  • Que residan en España su cónyuge no separado legalmente e hijos menores (esto es una presunción, cabe prueba en contrario).

 

No obstante, existen excepciones a esta regla general, es decir, no todo el que tenga la consideración de residente fiscal en España tendrá la obligación de hacer la declaración de la renta. Si no se ha recibido ningún tipo de renta o se ha tenido algún tipo de renta con los siguientes límites, no existirá la obligación de hacer la declaración:

  1. Rendimientos del trabajo

a) Cuando las rentas sean calificadas como rendimientos del trabajo y procedan de un único pagador, el límite será de 22.000€ brutos anuales. Este límite también se aplicará cuando los rendimientos del trabajo procedan de varios pagadores si se dan las siguientes circunstancias:

  • Que la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores, por orden de su cuantía no supere la cantidad en su conjunto de 500€ brutos anuales.
  • Que los únicos rendimientos del trabajo procedan de la Seguridad Social y prestaciones pasivas del artículo 17.2.a) de la Ley de IRPF y su retención se hubiera hecho conforme al reglamento de IRPF .

b) Cuando contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018 , esto es,  el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior,  000 euros.

c) El límite de la obligación de declarar será de 643€ brutos anuales cuando:

  • Las rentas procedan de más de un pagador, pero la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores, por orden de su cuantía supere la cantidad en su conjunto de 500€ brutos anuales.
  • Cuando se hayan recibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidad de alimentos, excepto si proceden de los padres por decisión judicial, ya que en ese caso se trata de rentas exentas de tributación.
  • Cuando el pagador no esté obligado a retener (pensiones que proceden del extranjero).
  • Cuando los rendimientos obtenidos están sujetos a un tipo fijo de retención.
  1. Rendimientos íntegro de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Se entiende como Rendimientos del capital mobiliarios los dividendos, intereses valores de renta fija etc., y ganancias patrimoniales que no deriven de una transmisión (por ejemplo, ganancias del juego etc.).

Las rentas de este tipo tendrán que declararse cuando de manera conjunta superen la cantidad de 1.600€ anuales .

  1. Rentas inmobiliarias imputadas

Rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

  1. Excepción a la obligación de declarar

No obstante, no tendrán en ningún caso la obligación de declarar quien haya obtenido rendimientos exclusivamente del trabajo, del capital mobiliario, del capital inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos los rendimientos anteriormente expuestos, no sean superiores a 1.000€ brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.

Asimismo, sí que tendrán la obligación de presentar la declaración del IRPF aquellas personas que quieran (y puedan) aplicarse las siguientes deducciones: (i) deducción por inversión de vivienda habitual, (ii) deducción de aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones,  planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible y (iii) deducción por doble imposición internacional en aplicación de los convenios de doble imposición.

  1. Conclusión

Es importante saber cuándo existe o no obligación de declarar teniendo en cuenta los diferentes tipos de rentas obtenidos (ya que como hemos visto, dependiendo de la calificación de la renta los límites varían) y de en cuentas empresas se haya trabajado durante el año. Además, si una persona es considerada residente fiscal en España y solo reciba rentas del extranjero, también tendrá la obligación de declarar En España.  Es usual no hacer la declaración pensando que no existe la obligación cuando realmente sí que la hay por cumplir los requisitos, lo que puede implicar sanciones de Hacienda que pueden llegar a ser muy severas. No obstante, también hay veces que no existe la obligación de declarar, pero compensa hacer la declaración de la renta porque Hacienda a veces devuelve dinero.

Es por todo ello, que es importante asesorarse con un especialista sobre la obligación o no de declarar para evitar futuros sustos. En Goy Gentile estamos especializados en el asesoramiento de la fiscalidad de personas fiscas, sean residentes o no en España, y estamos enfocados principalmente en expatriados que recientemente han cambiado su residencia a España.

María Ribas Sáez
Abogada en Goy Gentile Abogados
abogados@goygentile.com
+34 91 435 45 19


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