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Criptomonedas: Tributación y obligaciones fiscales

Criptomonedas: Tributación y obligaciones fiscales Publicado: 10-11-2021

Las monedas virtuales o “criptomonedas”, tales como el “Bitcoin” o el “Ethereum”, son un nuevo tipo de activo surgido en los últimos años que se asemeja, en su utilidad, a una divisa tradicional y que ha venido siendo un medio recurrente para transacciones digitales durante los tiempos recientes.

Dada la novedad de este tipo de activo y la marginalidad de su uso hasta hace poco, las monedas virtuales han despertado un relativamente escaso interés por parte Hacienda y el legislador tributario, por lo que solo ha empezado a ser regulado de forma específica durante los últimos meses.

En concreto, en España la regulación tributaria de las monedas virtuales se ha “inaugurado” este año mediante su inclusión en la obligación de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, a través del conocido Modelo 720, siendo que en la declaración del año 2021 habrá que informar por primera vez de un cuarto bloque de activos: las monedas virtuales situadas en el extranjero, entendiéndose que están situadas en el extranjero cuando se encuentren “custodiadas por personas o entidades” radicadas en el extranjero.

No obstante, pese a que de momento no existen más menciones específicas a las monedas virtuales en la legislación tributaria, ello no significa que las operaciones realizadas en torno a ellas estén exentas de tributación.

En particular, como ya ha tenido ocasión de aclarar la Dirección General de Tributos, la operaciones que impliquen transacciones con este tipo de activos, sea mediante su venta a cambio de euros o mediante su uso para adquirir bienes o servicios, originará en el contribuyente una ganancia patrimonial, la cual se calculará por la diferencia entre el precio en euros satisfecho por la adquisición de las monedas virtuales y la cantidad en euros obtenida al momento de su venta (o su valor de cotización el día en el que se utilicen para la adquisición de bienes o servicios).

Por su parte, las actividades de minado de monedas virtuales, si bien tampoco se encuentran reguladas y la Dirección General de Tributos ha sido menos profusa en su definición a través de sus respuestas a las consultas de los contribuyentes, originarían obligaciones adicionales.

De esta forma, quien adquiera y utilice los equipos necesarios para realizar actividades de minado estará obligado a darse de alta en la Administración Tributaria como empresario o profesional (igual que un autónomo) y comenzar a atender obligaciones fiscales periódicas, tales como pagos fraccionados, además de estar obligado también a la llevanza de una contabilidad ordenada y a registrar en libros todas y cada una de las operaciones que realice (adquiriendo en este caso mucha relevancia un correcto seguimiento de inventarios).

Es importante remarcar que, al igual que en el resto de operaciones con valores homogéneos (como pueden ser acciones en una determinada entidad, mercaderías u otros activos fungibles), a la hora de calcular los beneficios tributables de cada venta o acto de disposición de monedas virtuales operará la regla “FIFO” (First In First Out), según la cual cada vez que se venda una fracción de una determinada moneda virtual habrá que tomar como coste de adquisición el de la moneda, o fracción de la misma, en cuestión más antigua que se tenga en el monedero.

No obstante, si bien las actividades de minado de monedas virtuales se consideran actividad económica a efectos de IRPF e IAE, la Dirección General de Tributos ya ha tenido ocasión de aclarar que no se trata de actividades que estén sujetas a IVA, por lo que no genera obligaciones relativas a dicho impuesto pero tampoco permite deducir las cuotas de IVA que se hayan soportado como consecuencia de la actividad (por ejemplo, en la adquisición de los equipos utilizados para minar).

Por supuesto, además de los extremos que acabamos de mencionar, sobre los que la Dirección General de Tributos ha tenido ocasión de pronunciarse, la tenencia o disposición de criptomonedas puede generar implicaciones fiscales en cualquier tipo de tributo que haga tributar la tenencia o disposición general de todo tipo de activos como, por ejemplo, el Impuesto sobre el Patrimonio.

En definitiva, si bien la regulación fiscal de la tenencia y operaciones realizadas con “criptomoneda” esta empezando a despegar, es necesario recordar que dichas operaciones están completamente sometidas a tributación, siendo recomendable contar con la ayuda de un asesor especializado tanto para cumplir las obligaciones formales que puedan generar como para cuantificar y declarar correctamente las autoliquidaciones tributarias que puedan proceder.

 

Si desea saber más sobre todos estos puntos, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre la obligación de hacer o no la declaración de la renta y cómo hacerla. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

 

Contacto:

Santiago Manjarón Muñoz

santiagomanjaron@goygentile.com

+34 684 460 426


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