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Criptomonedas, ¿Debo informar de ellas en la Declaración de la Renta?

Criptomonedas, ¿Debo informar de ellas en la Declaración de la Renta? Publicado: 03-06-2021

 

Las criptomonedas son un mercado al alza donde múltiples inversores, tanto grandes como medianos y pequeños patrimonios, han decidido apostar por las potenciales ganancias que pueden generar.

Los contribuyentes deben conocer que, de cara a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se deben incluir en dicha declaración las ganancias o pérdidas patrimoniales que las operaciones con criptomonedas hubieran generado (es decir, cuando se hayan vendido criptomonedas adquiridas en 2020 o en años anteriores).

En este sentido se ha pronunciado en diversas ocasiones la Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente de la Agencia Tributaria.

LAS CRIPTOMONEDAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La venta de critpomonedas por residentes fiscales en España estarán consideradas una ganancia o pérdida patrimonial conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley del IRPF, debiendo tributar por las mismas en virtud del resultado de restar al valor de transmisión el valor de adquisición, lo que determinará una plusvalía (ganancia) o minusvalía (pérdida).

En este sentido, la Consulta Vinculante V0808-18, de 22 de marzo de 2018 de la Subdirección General de Operaciones Financieras, en relación a la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial en la operación de compraventa de monedas virtuales manifestó lo siguiente:

“Partiendo de la premisa de que las compras y ventas de monedas virtuales efectuadas por el consultante no se realicen en el ámbito de una actividad económica, dichas operaciones darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF, cuyo importe será, según el artículo 34 de la misma Ley, la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición.

El artículo 14 de la LIRPF regula la imputación temporal de las rentas y en su apartado 1. c) dispone que «las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial».

Dicha alteración patrimonial que determina la existencia de un hecho imponible derivará de un contrato de compraventa suscrito entre dos partes, que determina la transmisión de las criptomonedas mediante la entrega del bien o derecho vendido.

LA ENTREGA DE LAS CRIPTOMONEDAS POR EL VENDEDOR IMPLICA LA EXISTENCIA DE HECHO IMPONIBLE

Algunos contribuyentes consideran que el mantenimiento del dinero en el wallet de las criptomonedas o su reinversión en otros activos, sean nuevamente criptomonedas u otros, no genera la alteración patrimonial que da lugar a la obligación de declarar y, en su caso, ingresar por las ganancias patrimoniales que se pudieran obtener.

En este sentido, debe recordarse que en el Derecho español, según el Tribunal Supremo, la alteración patrimonial se produce conforme a lo dispuesto en la teoría del título y el modo, que supone: “lo que importa para la transmisión del dominio mediante compraventa no es el pago del precio, sino que el contrato o acuerdo de voluntades venga acompañado de la tradición (entrega) en cualquiera de las formas admitidas en derecho” .

En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.

LA PERMUTA ENTRE MONEDAS VIRTUALES TAMBIÉN IMPLICA LA EXISTENCIA DE HECHO IMPONIBLE

Los contribuyentes también deben conocer que el intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituirá una permuta y, por ende, un hecho gravable en España conforme a lo manifestado en la Consulta Vinculante V0999-18, de 18 de abril de 2018 de la Subdirección General de Operaciones Financieras.

Cómo SE DECLARAN la venta o permuta de criptomonedas Y CUAL ES SU TRIBUTACIÓN

La trnasmision o intercambio de criptomonedas debe incluirse dentro de ganancias y pérdidas patrimoniales, en el subapartado de otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.

Las ganancias patrimoniales producidas se integrarán junto al resto de rendimientos que correspondan a la base imponible del ahorro, tributando a un tipo de entre el 19% y el 23% para el año 2020 (26% de tipo máximo para 2021 cuando se superen los 200.000 euros de ganancias).

En caso de producirse una pérdida patrimonial por operaciones con criptomonedas, dicha pérdida podrá compensarse con las ganancias que se obtengan de otras transmisiones. Si no hubiera posibilidad de compensación en 2020 o, pese a compensar, quedase un remanente de pérdidas, se podrán compensar esas pérdidas en los cuatro ejercicios siguientes.

Por último, es recomendable que el contribuyente tenga un listado desglosado de las operaciones de compra y posterior venta de las criptomonedas, puesto que deberá acreditar dicha ganancia o pérdida patrimonial en caso de comprobación por la Agencia Tributaria.

LAS CRIPTOMONEDAS EN EL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

Igualmente, las criptomonedas deberán ser consideradas a efectos del cómputo total del activo que conforma el patrimonio del contribuyente en el Impuesto sobre Patrimonio.

A efectos de la determinación de la obligación de presentación de dicho tributo y, dependiendo de cada caso y de la Comunidad Autónoma interviniente, del resultado de una cuota a ingresar en el Impuesto sobre Patrimonio, conforme a dispuesto la Consulta Vinculante V0590-18, de 01 de marzo de 2018 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, “desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año ( artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio ), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha” .

 

Si desea saber más sobre todos estos puntos, es recomendable contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre la obligación de hacer o no la declaración de la renta y como hacerla. En Goy Gentile Abogados tenemos un equipo de expertos en la materia dispuestos a asesorarle.

Contacto:

Fernando Bueno
fernandobueno@goygentile.com
+34 604 51 05 66


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