Logotipo Gentile Law

COVID-19: Cómo funciona el cierre de fronteras ¿Es posible viajar a España?

COVID-19: Cómo funciona el cierre de fronteras ¿Es posible viajar a España? Publicado: 26-10-2020

El pasado Domingo 25 de octubre de 2020, el Gobierno declaró nuevamente el Estado de Alarma en todo el territorio español. Pero, son notables las diferencias entre las medidas impuestas ayer, y las medidas decretadas el pasado mes de marzo, ya que la situación actual es más favorable que la vivida en los meses anteriores.

Desde el mes de marzo hemos vivido una situación insólita no solo en España sino a nivel mundial, que ha afectado a nuestra manera de relacionarnos con nuestros vecinos, amigos y familiares, a su vez ha influido en otros aspectos de nuestra vida como son la esfera profesional, jurídica y, por supuesto, médica, haciéndonos reflexionar sobre nuestra forma de vivir y como pueden cambiar nuestras circunstancias por un factor externo.

Teniendo en cuenta esta nueva realidad, ¿Cómo afecta el estado de alarma a la movilidad de personas entre fronteras de la Unión Europea y las fronteras con terceros Países?

En principio, y hasta que el Gobierno se pronuncie sobre nuevas medidas además de la nueva legislación, nuestra referencia para la movilidad de personas entre Países seguirá siendo lo convenido en la Orden ministerial INT/913/2020, del 29 de septiembre

¿Cuáles son estas medidas? ¿A quién afecta?

Las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas es la exclusión de la entrada de personas al territorio español por motivos de seguridad médica. Siguiendo lo determinado en la legislación vigente, esta Orden permite la entrada en España a:

  • Ciudadanos europeos
  • Residentes habituales en la U.E., estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, siempre y cuando se dirijan al país en el que residen.
  • Beneficiarios del derecho a la libre circulación de la UE y los Estados del Espacio Económico Europeo.
  • Residentes en los países exentos de restricciones: Australia, Canadá, China Corea del Sur, Georgia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Tailandia, Túnez y Uruguay.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
  • Titulares de un visado de estudios expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste, su entrada se ha de producir la durante el curso académico o en los 15 días previos.
  • Todas las personas que viajen por motivos familiares justificados, o de fuerza mayor o por situación de necesidad.
  • Profesionales de la salud
  • Trabajadores altamente cualificados, cuando su labor sea considerada necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
  • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, y de organizaciones humanitarias, siempre y cuando se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.

Es relevante mencionar que, incluso cuando no están registrados como residentes en España.

Aún considerando todo lo expuesto, la vigencia de esta Orden finaliza el próximo viernes, y el Gobierno aún no se ha pronunciado al respecto de nuevas medidas. Sin embargo, considerando las anteriores actuaciones del ejecutivo es probable que se pronuncie siguiendo las directrices de la Recomendación (UE) 2020/1551 del Consejo de 22 de octubre de 2020 . Aún así estaremos pendientes de las nuevas reformas y de su repercusión en el Derecho de extranjería.

Desde Goy Gentile Abogados podemos tramitar todo tipo de visados y permisos de entrada para cruzar las fronteras. No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a abogados@goygentile.com o bien llamando al 914 354 519

Contacto:
Lucia Goy Mastromiechele
abogados@goygentile.com
(+34) 914 354 519

Katherin Duque
katerinduque@goygentile.com
(+34) 604 512 160


Send Comment