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Estados Unidos ratifica el protocolo del convenio para evitar la doble trib

Estados Unidos ratifica el protocolo del convenio para evitar la doble trib Publicado: 23-07-2019

Estados Unidos ha ratificado el protocolo del convenio para evitar la doble tributación con España (“el Protocolo”), el 17 de julio de 2019, aprobando las modificaciones hechas al convenio vigente de 1990 (el “CDI”). Esta ratificación representa un gran avance los sectores empresariales y al flujo de inversiones extranjeras entre ambos países.

El Protocolo para evitar la doble tributación con España entrará en vigor transcurridos tres meses desde la cumplimentación de los procedimientos y la notificación entre ambos Estados.

¿En qué consisten las nuevas modificaciones para evitar doble tributación con España?

Las modificaciones afectan a los siguientes puntos del CDI:

  • Dividendos: se reducen los tipos impositivos: (i) 0% cuando se posea al menos una participación del 80% en el capital social; (ii) 5% cuando se posea al menos un 10% de participación en el capital social y (iii) 15% en los demás casos.
  • El Protocolo también ha introducido normas específicas para las SOCIMIs españolas y los REITs estadounidenses, además los dividendos distribuidos a fondos de pensiones gozan de determinadas excepciones.
  • Intereses: se elimina la tributación de los intereses en el Estado de la fuente. No obstante, existen particularidades para intereses de fuente estadounidenses (por ejemplo, intereses contingentes o REMICs).
  • Adicionalmente, el Protocolo re-calificó como intereses a los rendimientos provenientes de préstamos participativos. En consecuencia, estos rendimientos no serán gravados en la fuente sino única y exclusivamente en el Estado de residencia.
  • Cánones: se elimina el gravamen de los cánones en la fuente (excepto actividades realizadas con Establecimiento Permanente (“EP”)), por lo que no se no habrá retención en origen.
  • Ganancias de capital: se elimina también el gravamen de las ganancias de capital, excepto cuando estas estén relacionadas de manera directa o indirecta con inmuebles.
  • Asimismo, se recalifican las ganancias derivadas de la transmisión de licencias y propiedad intelectual a ganancias de capital, por lo que tampoco tributarán en fuente.
  • Intercambio de información fiscal y asistencia mutua: en cuanto al intercambio de información, las disposiciones quedan ajustadas a los estándares establecidos en la OCDE sin hacer referencia explícita a FATCA.
  • Establecimientos Permanentes: se extiende el requisito de existencia temporal de un EP de 6 a 12 meses.
  • Imposición sobre sucursales: si bien el CDI eliminó el Art. 14 sobre imposición sobre sucursales, el Protocolo en su Art. 10 ha incorporado una referencia sobre la tributación sobre sucursales, limitando el tipo máximo al 15%.

 

Limitación de beneficios: el Protocolo introdujo una cláusula nueva de limitación de beneficios que regula las siguientes situaciones:

  • Se amplía la excepción de sociedades cotizadas en bolsa que se benefician del CDI, a sociedades que coticen en un mercado de valores reconocido.
  • Se pueden beneficiar del CDI entidades que actúe como sedes centrales de grupos multinacionales.
  • Se regulan específicamente los denominados casos triangulares, quedando excluidas de la aplicación del CDI aquellas rentas obtenidas a través de EPs situados en terceros países cuando esas rentas estén sujetas a tipos efectivos reducidos (por ejemplo, tipos inferiores al 60% del tipo general del impuesto sobre sociedades aplicable a la sede).

Fondos de pensiones: se establece la posibilidad de transferencia de inversiones en fondos de pensiones sin ningún tipo de gravámen, difieriendo el impuesto a cuando se produzca el pago o una distribución efectiva.

Procedimientos amistosos y arbitrajes: cuando se origine una controversia por la interpretación del CDI y el Protocolo, será resuelto entre ambos Estados mediante un procedimiento amistoso. Además, se establece la obligación de acudir a arbitraje en caso de controversias que no se hayan podido resolver en el plazo de 2 años, siendo las decisiones de la comisión arbitral vinculantes.

Entidades fiscalmente transparentes: las entidades fiscalmente transparentes (LLC, Partnerships, S Corporations etc.) se beneficiarán del CDI cuando:

  • La renta se atribuya a un residente de uno de los Estados contratantes;
  • No resulte de la aplicación de ninguna excepción de las contenidas en el nuevo artículo de limitación de beneficios, y
  • La entidad considerada fiscalmente transparente esté constituida u organizada en Estados Unidos, España o en cualquier otro Estado que tenga en vigor un acuerdo que contenga disposiciones para el intercambio de información con el Estado del que proceda la renta.

Conclusiones

  • Al tratarse de dos países miembros de la OECD y exportadores de capital, los cambios beneficiarán notablemente al flujo de las inversiones entre ambos países por cuanto el Protocolo ha eliminado, como regla, el gravamen en la fuente de las rentas pasivas (i.e., dividendos, intereses, cánones y ganancias de capital), estableciendo como regla general el gravamen en el país de la residencia.
  • Las únicas excepciones que permanecen a esta regla general son (a) cuando la renta provenga de un EP ubicado en el otro Estado contratante, y (b) en el caso de las ganancias de capital cuando provengan de la enajenación de derecho inmuebles o de participaciones u otros derechos que otorguen a su titular el derecho de disfrute de bienes inmuebles.

 

En Goy Gentile Abogados somos especialistas en derecho fiscal. Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros .

 


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