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Contrato de Cuentas en Participación

Contrato de Cuentas en Participación Publicado: 21-06-2022

El contrato de cuentas en participación es una figura jurídica tradicional, recogida en los artículos 239 a 243 del Código de Comercio. Se trata de un negocio jurídico que hasta hace poco estaba relativamente olvidado.

Los contratos de cuentas en participación consisten en la participación de una parte (el “Participe”) en el resultado de un negocio o proyecto concreto que se desarrolle dentro de la forma de otra parte (el “Gestor”).

Bajo este contrato, el Gestor recibe una serie de inversiones o bienes por parte del Participe para ser explotados. El participe recibe a cambio una retribución en base al rendimiento obtenido según lo acordado por las partes en el contrato. Es decir que el Participe no llega a ser socio de la sociedad.

Esta figura está por tanto a medio camino entre un préstamo y el formalizar una sociedad mercantil.

El Contrato de Cuentas en Participación

El contrato de cuentas en participación ofrece grandes ventajas, como, por ejemplo:

– La libertad que tienen las partes de establecer de forma voluntaria lo que estimen conveniente, siempre que no contravenga la ley.

– La norma permite que bajo este modelo de contrato el Participe pueda aportar bienes muebles o inmuebles, dinero, créditos o derechos de propiedad intelectual, cualquier cosa que sea objeto de valoración.

– La gestión del negocio se realiza por parte del Gestor, y por tanto es dicha sociedad la que asume las responsabilidades legales o jurídicas. El Participe elude así las responsabilidades, formalidades y tramites que quedan delegadas por completo en el Gestor.

– El partícipe comparte con el gestor los beneficios y pérdidas que tenga la actividad empresarial en la que haya invertido. Es importante establecer los mecanismos de cuantificación para que exista claridad entre las partes.

– El gestor tiene que destinar lo aportado a la actividad. Además, el partícipe tiene derecho de información acerca de la evolución de la actividad.

– Cuando el contrato termina el partícipe ha de recibir lo que aportó y los beneficios derivados. En el caso de existir pérdidas recibirá menos de lo invertido, pero nunca responderá de forma ilimitada frente a malos resultados económicos.

– Según lo establecido en el artículo 240 del Código de Comercio, estos contratos necesitan ninguna formalidad, es decir, que se pueden pactar oralmente o por escrito, tampoco es necesario elevarlo a público.

En cuanto a la tributación, el contrato de cuentas en participación variará dependiendo de si el partícipe es una persona física o una sociedad y si tienen la consideración de residentes fiscales o no, a efectos de determinar el impuesto correspondiente.

– Residente fiscal en España:

a) Si el partícipe es una persona física residente fiscal en España, tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a un tipo de gravamen de entre el 19% y 26% como rendimientos de capital mobiliario, integrándose en la base imponible del ahorro. Estos rendimientos tributan a un tipo inferior que aquellas rentas integradas en la base imponible general, que pueden llegar a tributar hasta el 50% dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida el partícipe.

b) Si el partícipe fuese una sociedad española, tributará en el Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen del 25% de tipo general.

– No residente fiscal en España:

Si el partícipe no fuera residente fiscal en España, tributará por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) salvo que fuera una sociedad que tuviera un establecimiento permanente en territorio español. El IRNR gravaría estas rentas a un tipo del 19%, aunque al tratarse de intereses si España hubiera suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición con el país de residencia fiscal del partícipe, habrá que atender a dicho Convenio que con carácter general establecerá un límite a la tributación en España por dichos intereses.

Con respecto a la devolución de las aportaciones al partícipe, conforme a la doctrina de la propia Agencia Tributaria en la Consulta Vinculante V2234/2011, de 23 de septiembre, emitida por la Dirección General de Tributos, dicha devolución tendrá la consideración de devoluciones sujetas a la modalidad de Operaciones Societarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, tributando al tipo del 1% de las cantidades devueltas.

Aunque la figura de contrato de cuentas en participación ofrece numerosas ventajas es importante que el contrato esté redactado de una manera clara para que, si el negocio no llega a buen fin, evitar discrepancias entre las partes.

Esta figura jurídica es cada vez más popular entre los sectores de actividad para organizar sus negocios, sobre todo entre los de la promoción inmobiliaria o el arrendamiento de vehículos con conductor, (VTC’s). Esta figura es también una gran opción para aquellos participes que deseen participar de proyectos o sociedades específicas dentro de un “holding” de empresas.

En definitiva, el contrato de cuentas en participación es una de las opciones más rentables por su naturaleza flexible en los compromisos por negocios.

Marta Batalla Eguidazu

Marta - Abogada - Goy Gentile

 

 

 

martabatalla@goygentile.com

+34 684 46 02 26


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