La ley española permite que puedan constituir sociedades en España tanto nacionales como extranjeros, sin embargo, se exige que el socio extranjero sea poseedor de un Número de Identificación Fiscal (NIE) para llevar a cabo todos los trámites de la constitución, como, por ejemplo, la firma de la escritura de constitución ante Notario etc.
El problema es, que los trámites para la obtención del NIE a veces se dilatan en el tiempo y los demás socios no pueden esperar a que el socio extranjero obtenga el NIE porque urge la constitución de la sociedad (por ejemplo, porque van a empezar un nuevo negocio y necesitan facturar y firmar contratos a través de la nueva sociedad).
1. Obtención del NIE
El NIE es un documento que expide la Dirección General de Policía, y del que deben disponer los extranjeros que tienen intereses económicos en España. Para acelerar la obtención hay que tener en cuenta que:
Se puede realizar este trámite en cualquier comisaría de Policía. Previamente será necesario pedir cita mediante la página web.
Si el socio va a permanecer en su país, y por tanto va a otorgar poderes para la solicitud del NIE ante Notario, lo más recomendable es que otorgue poderes generales para no solo solicitar el NIE, sino para poder operar en la sociedad sin necesidad de tener que estar viajando a España para la firma de cualquier transacción u operación.
1.1. Solicitud del NIE
La solicitud del NIE se hace mediante un formulario EX15, y debe pagarse una tasa de 9,54 euros (con el modelo 790-23). Para justificar los motivos por los que se solicita el NIE se puede adjuntar un documento notarial que acredite que está prevista la constitución de una sociedad.
1.2. Plazo de solicitud del NIE
La obtención del NIE puede demorarse varios días e incluso semanas, por lo que siempre es conveniente que cuando se vaya a constituir una sociedad con un extranjero se inicie este trámite con antelación. Si el socio extranjero solicita el NIE en el consulado de España este puede tardar más de un mes.
Si la firma no puede esperar, se puede optar por las siguientes alternativas:
2. Conclusión
Si la escritura de constitución de la sociedad no puede esperar a que el socio extranjero obtenga el NIE, lo más práctico es que los socios españoles (o extranjeros que ya tengan NIE) constituyan la sociedad y firmen un documento en el que se obliguen a transmitir al socio extranjero una parte de las participaciones una vez que este haya obtenido el NIE.
Cosa distinta sería si el socio extranjero además se pretende que sea administrador de la sociedad. En ese caso habrá que esperar a que obtenga el NIE para poder constituir la sociedad y darse de alta en el Registro de Actividades Económicas para poder operar con la sociedad.