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Constituir una sociedad con socio extranjero

Constituir una sociedad con socio extranjero Publicado: 07-01-2019

La ley española permite que puedan constituir sociedades en España tanto nacionales como extranjeros, sin embargo, se exige que el socio extranjero sea poseedor de un Número de Identificación Fiscal (NIE) para llevar a cabo todos los trámites de la constitución, como, por ejemplo, la firma de la escritura de constitución ante Notario etc.

El problema es, que los trámites para la obtención del NIE a veces se dilatan en el tiempo y los demás socios no pueden esperar a que el socio extranjero obtenga el NIE porque urge la constitución de la sociedad (por ejemplo, porque van a empezar un nuevo negocio y necesitan facturar y firmar contratos a través de la nueva sociedad).

1. Obtención del NIE

El NIE es un documento que expide la Dirección General de Policía, y del que deben disponer los extranjeros que tienen intereses económicos en España. Para acelerar la obtención hay que tener en cuenta que:

  • Si el socio se encuentra en España, lo mejor es que solicite el NIE personalmente o que otorgue un poder ante Notario para que, los demás socios o cualquier persona, puedan solicitar el NIE en su nombre.

Se puede realizar este trámite en cualquier comisaría de Policía. Previamente será necesario pedir cita mediante la página web.

  • Si el socio se encuentra en su país, puede solicitar el NIE en el Consulado de España del país donde se encuentre. También podrá otorgar el poder ante un Notario de su país para tramitar el NIE, pero esta opción no es muy recomendable ya que es más lenta y costosa, pues para que dicho poder sea válido en España debe estar traducido al español y estar legalizado con “la apostilla de la Haya”, que para que se pueda llevar a cabo, es necesario que el país donde se va a firmar el poder forme parte del Convenio de la Haya, y hay que tener en cuenta que no todos los países forman parte de dicho Convenio.

Si el socio va a permanecer en su país, y por tanto va a otorgar poderes para la solicitud del NIE ante Notario, lo más recomendable es que otorgue poderes generales para no solo solicitar el NIE, sino para poder operar en la sociedad sin necesidad de tener que estar viajando a España para la firma de cualquier transacción u operación.

1.1. Solicitud del NIE

La solicitud del NIE se hace mediante un formulario EX15, y debe pagarse una tasa de 9,54 euros (con el modelo 790-23). Para justificar los motivos por los que se solicita el NIE se puede adjuntar un documento notarial que acredite que está prevista la constitución de una sociedad.

1.2. Plazo de solicitud del NIE

La obtención del NIE puede demorarse varios días e incluso semanas, por lo que siempre es conveniente que cuando se vaya a constituir una sociedad con un extranjero se inicie este trámite con antelación. Si el socio extranjero solicita el NIE en el consulado de España este puede tardar más de un mes.

Si la firma no puede esperar, se puede optar por las siguientes alternativas:

  • Que el resto de socios constituyan la SL de forma inmediata, con un capital social mínimo de 3.000 euros. Así podrán constituir la sociedad y operar.
  • Que, antes de la firma de la escritura de constitución, todos los socios (incluido el extranjero) firmen un documento en el que se pacte que, tan pronto como se obtenga el NIE, dicho socio adquirirá el porcentaje de capital que hayan acordado. Lo más práctico es que en dicho documento, se comprometan a venderle al socio el número de participaciones necesario para que alcance dicho porcentaje.

2. Conclusión

Si la escritura de constitución de la sociedad no puede esperar a que el socio extranjero obtenga el NIE, lo más práctico es que los socios españoles (o extranjeros que ya tengan NIE) constituyan la sociedad y firmen un documento en el que se obliguen a transmitir al socio extranjero una parte de las participaciones una vez que este haya obtenido el NIE.

Cosa distinta sería si el socio extranjero además se pretende que sea administrador de la sociedad. En ese caso habrá que esperar a que obtenga el NIE para poder constituir la sociedad y darse de alta en el Registro de Actividades Económicas para poder operar con la sociedad.


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