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¿Cómo Saber Si Eres Residente Fiscal de España?

¿Cómo Saber Si Eres Residente Fiscal de España? Publicado: 02-07-2020

La residencia fiscal de una persona ya sea física o jurídica , determinará el país donde deberá tributar dicha persona. Es importante tener en cuenta que la residencia fiscal es distinta a la residencia legal, esto implica que una persona que tenga residencia legal en España (ya sea por nacionalidad o por tener un permiso de residencia) no tiene por qué ser considerado residente fiscal en España y por ende pagar impuestos y viceversa.

Si una persona es considerado residente fiscal en España, tendrá que tributar en España por toda su renta mundial (se haya recibido en España o en el extranjero), y será considerado contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”).

Se considera que una persona es residente fiscal en España si:

(i) permanece físicamente en territorio español más de 183 días;

(ii) tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

(iii) un individuo es residente cuando su cónyuge no separado legalmente e hijos menores dependientes tienen dicha consideración de acuerdo con los regalas anteriores (presunción con la que cabe prueba en contrario).

De este modo, es residente fiscal en España aquella persona que permanezca más de 183 días en territorio español dentro del año natural o bien tenga en España su centro de intereses económicos, aunque no permanezca ningún día en territorio español.

A efectos del cálculo del número de días de permanencia en territorio español la norma establece que deben computarse las ausencias esporádicas, salvo que el individuo acredite su residencia fiscal en otro país. La forma más común de acreditar esto, es mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal emitido por el país de residencia, aunque se podrá acreditar mediante los medios aceptados en derecho que se estimen oportunos. Hay ausencia esporádica cuando el contribuyente se encuentra fuera del territorio español por una duración inferior a 183 días. No serán ausencias esporádicas aquellas que, por su duración o estabilidad, abarquen un periodo de tiempo superior al necesario para presumir la residencia habitual

Por ejemplo, si una persona ha permanecido en España 150 días por haberse desplazado a distintos países, (por vacaciones o trabajo), pero no puede acreditar su residencia fiscal en ningún otro país, deben computarse todos los días del año como días de permanencia física en España a efectos de la determinación de la residencia fiscal.

Si, por ejemplo, una persona vino a España a residir de manera efectiva el 1 de enero de 2020, el 1 de julio de 2020 se convertiría en residente fiscal en España por el criterio de territorialidad, por lo que tendrá que tributar en España por toda su renta recibida, ya sea la recibida en España como la recibida en cualquier otro país. Aunque abandone España, supongamos el 5 de julio, aun así, tendrá que tributar por las rentas obtenidas durante todo el año, incluidas las generadas en cualquier otro país a partir de julio.

 

 

 

Residencia Fiscal (IRPF)

En otro caso, si por ejemplo una persona viene a España a residir en agosto de 2020, permanece en España de manera efectiva durante lo que resta del año de 2020 y se va en mayo de 2021, para el año 2020 y 2022 podría no ser considerado residente fiscal por la regla de los 183 días, puesto que como hemos indicado antes, la residencia se calcula dentro de los años naturales, y no se cumplirían los 183 días ni en 2020 ni en 2021.

No Residencia Fiscal (IRPF)

No Residencia Fiscal (IRPF)

En caso de ser considerado en España no residente por no cumplir con los criterios de residencia fiscal, la persona tendría que tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”) por la renta obtenida en España.

Cuando una persona es considero residente fiscal es España, además de la obligación de hacer la declaración del IRPF, tendrá otras obligaciones fiscales:

· Presentación del modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos en el extranjero.

· Impuesto sobre el Patrimonio, que es el impuesto que grava el patrimonio mundial de una persona. Este impuesto puede estar exento dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se resida.

· Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es un impuesto que grava las transmisiones a título gratuito, ya sea inter vivos o mortis causa.

¿Qué tratamiento tiene la residencia fiscal con el COVID-19?

Muchas personas que se encontraban en España en el momento en que se decretó en Estado de Alarma como consecuencia del COVID-19, se están preguntando como quedará su situación de residencia fiscal, puesto que claramente muchos de ellos, de manera forzosa, han tenido que permanecer en España mas de 183 días para el año 2020.

Es por ello, que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), publicaba un análisis tomando en consideración las medidas que, como consecuencia de la pandemia COVID-19, han tenido que aplicar los países en materia de viajes y movilidad de las personas..

La OCDE se ha centrado principalmente en examinar cómo la pandemia está afectando a la residencia fiscal de personas físicas y jurídicas. Debido a las medidas tan restrictivas las personas no han podido viajar más allá de las fronteras de los países en los que se han visto obligados a pasar la cuarentena y no han podido, por ejemplo, acudir a sus puestos de trabajo, añadiendo días al cómputo para determinar la residencia fiscal y por tanto la tributación.

En lo que se refiere a la residencia fiscal de las personas físicas, la OCDE ha hecho las siguientes orientaciones para las Administraciones Tributarias de los países que son parte de esta organización. En este sentido, la OCDE ha presentado dos escenarios:

· Supuesto en el que una persona se encontraba en un país del que no es residente, ya sea en vacaciones o para trabajar, y no pudo salir del mismo por las restricciones impuestas por el gobierno del país y ha obtenido la residencia fiscal conforme a su derecho interno.

· Una persona que trabaja en un país donde ha adquirido la condición de residente (segundo país), pero regresa de forma temporal al país del que antes era residente (primer país) por el COVID-19. Puede darse la opción de que nunca haya perdido la residencia del primer país con arreglo a su legislación interna, o bien puede recuperar la condición de residente del segundo país cuando pueda volver al mismo.

En ambos escenarios, la regla de desempate del artículo 4 del modelo de la OCDE se aplicaría cuando se disponga de un convenio en virtud del cual se considere que una persona es residente del país en el que se encontraba antes de la crisis del COVID-19.

La Secretaría de la OCDE establece que, al tratarse t de una situación excepcional, de cambios e incertidumbres, las autoridades tributarias de los países deberán considerar un periodo de tiempo más normal para determinar la residencia fiscal de las personas.

Por lo tanto, no existe por el momento un criterio por parte de la Administración Tributaria española a cerca del tratamiento de la residencia fiscal durante el COVID-19, pero es importante tener en cuenta estas recomendaciones de la OCDE.

En conclusión, es de gran importancia tener en cuenta los criterios que se deben cumplir para que una persona sea considerada residente fiscal en España, puesto que las consecuencias pueden ser de un gran impacto económico. En caso de que una persona, siendo residente fiscal en España por cumplir los requisitos, no cumpla con sus obligaciones fiscales en España, puede incurrir en graves consecuencias.

Desde Goy Gentile , ponemos a disposición nuestra experiencia en esta materia, así como nuestro equipo para resolver cualquier duda o hacer cualquier recomendación.


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