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Cómo hacer Testamento: Conmutación del Usufructo del Cónyuge Viudo

Cómo hacer Testamento: Conmutación del Usufructo del Cónyuge Viudo Publicado: 10-10-2016

En Derecho común español hereditario se aplica un sistema de libertad restringida a la hora de planificar la transmisión de bienes por sucesión testamentaria. El testador dispone de una libertad parcial a la hora de disponer de sus bienes; dicha libertad está restringida por limitaciones legales que reciben el nombre de legítimas. Por ello es crítico conocer las limitaciones legales relativas al reparto de bienes y los requisitos de forma a la hora de redactar un testamento.

¿Qué es la legítima?

La legítima es un derecho a una porción del patrimonio hereditario que la ley establece en favor de determinadas personas. Tienen derecho a legítima los hijos y cónyuge del causante; y en el caso que no existieran descendientes, los ascendientes. Las legítimas se aplican en todos los procedimientos sucesorios, independientemente de si se está ante una sucesión testamentaria o una herencia sin testamento.

En este artículo nos enfocamos en la limitaciones y requisitos relativos a la legítima del cónyuge, así como las diferentes formas de satisfacer dicha legítima.

¿Qué constituye la legítima del cónyuge?

La legítima del cónyuge no es un derecho a la propiedad de una parte del patrimonio, sino un derecho al usufructo (derecho de usar y disfrutar sin ser propietario) de una parte del patrimonio hereditario. La cuantía de la legítima del cónyuge es variable según concurra con los hijos del causante, con los padres del causante o no concurra con ninguno de ellos, pudiendo ser el usufructo de un tercio del patrimonio hereditario, el usufructo de la mitad o el usufructo de dos tercios.

¿Cómo se puede satisfacer la legítima del cónyuge?

No es inusual que el cónyuge viudo quiera satisfacer su derecho de usufructo intercambiando dicho derecho por cierta cantidad de dinero, otros derechos o la plena propiedad de determinados bienes del caudal hereditario (acción conocida como “conmutar”).

El testador puede querer también destinar cierta cantidad, derecho o bien del caudal hereditario para satisfacer el usufructo del viudo. Situación frecuente cuando los hijos no tienen relación de consanguinidad con el cónyuge viudo.

Sin embargo, el sistema legal no permite que el testador pueda conmutar el derecho de usufructo del cónyuge viudo por vía testamentaria. En consecuencia, aun si el testador estipula la conmutación en el testamento, no tendrá ningún valor vinculante.

Cabe destacar que los herederos de aquellos bienes sobre los que recaiga el derecho de usufructo si pueden pedir la conmutación del usufructo, pero sólo en intercambio por (i) una renta vitalicia, (ii) productos de determinados bienes, o (iii) un capital en efectivo; pero no por un bien determinado. Con esto el legislador busca asegurar una manutención al cónyuge viudo.

Artículo 839 del Código Civil: “Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.”

En caso de que los herederos opten por satisfacer el derecho de usufructo de cualquiera de estas tres formas, el cónyuge viudo no podrá oponerse a la conmutación en si, pero si a la cuantía o forma. En caso de oposición, decidirá la autoridad judicial.

Cabe destacar que para exigir la conmutación por los herederos, debe haber acuerdo en la forma y cuantía de la conmutación de todos los herederos y legitimarios aquellos bienes sobre los que recaiga el derecho de usufructo. Si no se llegase a un acuerdo, decidirá la autoridad judicial.

La única vía por la cual se permite la conmutación por un determinado bien (o de otra forma que las enumeradas en el Art. 839 del Código Civil) es si los herederos y el cónyuge viudo llegasen a un acuerdo para realizar la conmutación de una determinada forma.

Hay que advertir en el caso de que el cónyuge viudo no sea el padre/madre de los herederos y no haya mas herederos que hijos del causante, el cónyuge viudo puede exigir que su derecho de usufructo le sea pagado por un capital en dinero o un bien específico. Con esto, se busca evitar que el viudo mantenga relaciones permanentes de usufructo y propiedad con los hijos de su consorte.

Artículo 840 del Código Civil: “Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.”

Otra cuestión relevante que se debe tener en cuenta es el momento en que se debe realizar la conmutación-antes de quedar formalizada la partición.

Existen numerosas cuestiones a tener cuenta a la hora de redactar un testamento para asegurar el reparto de bienes según la voluntad del testador. Déjenos asesorarle. Somos especialistas en planificación hereditaria.


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