Debido a las fuertes medidas de confinamiento establecidas por el Gobierno como consecuencia del COVID 19, muchas son las personas que se han visto obligadas a tener que cerrar sus negocios durante meses. Una vez se ha permitido volver a abrirlos, para muchos ya ha sido tarde. En consecuencia, son muchas las personas que no pueden o no van a poder hacer frente a sus deudas, por lo que se verán inmersos en un estado de insolvencia (imposibilidad de poder hacer frente a sus deudas). Este estado de insolvencia obliga a muchas personas a declararse en bancarrota.
El mecanismo para que una persona se declare en bancarrota en España es el concurso de acreedores de persona física que surge con la Ley de Segunda Oportunidad aprobada en 2015. Es importante tener en cuenta que existen dos regulaciones de esta figura dependiendo si se es persona física o jurídica.
Cualquier persona física insolvente puede ser declarada en concurso sin necesidad de qué tenga que desempeñar actividad empresarial o profesional de ningún tipo.
Con este instrumento las personas que se encuentran en situación de deuda y no pueden afrontarlas por haber hecho una gestión inadecuada de sus ingresos pueden verse aliviadas e incluso pueden llegar a cancelar sus deudas. A continuación, se exponen los pasos que deben seguirse:
En el acuerdo pueden pactarse esperas (posponer el pago) por un plazo no superior a 10 años, quitas sin límite alguno (reducción en el importe de la deuda), o bien, cesión de bienes o derechos a los acreedores.
Se exigen requisitos para optar a esta segunda fase, entre otros:
Para poder dar inicio al concurso de acreedores tienen que aceptarlo los acreedores a los que haya que pagar el 50% de lo adeudado.
El juez dictará auto por el que declara el concurso de acreedores de persona física y con este se paralizan las ejecuciones de facturas y los embargos que puedan tener lugar. Sin embargo, no paralizará la ejecución en curso de las hipotecas.
En este caso se nombrará a un administrador concursal que negociará para que se pueda aprobar el acuerdo con los acreedores.
La reducción de la deuda no está sujeta a más límite que a la voluntad de los acreedores. Existen casos donde se han producido reducciones de hasta un 80%. Es importante tener en cuenta que no se podrán incluir en este proceso ni la hipoteca ni las deudas con las administraciones públicas (Hacienda, Seguridad Social o multas administrativas).
En caso de que te encuentres en una situación actual de insolvencia o preveas estarlo en un futuro, siempre es recomendable acudir a un experto que te asesore en el asunto.
Desde Goy Gentile, ponemos a disposición nuestra experiencia en esta materia, así como nuestro equipo para resolver cualquier duda o hacer cualquier recomendación.
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