Publicado: 26-11-2020
En este artículo, nuestros compañeros del área fiscal comentan los cambios en la
Ley General Tributaria – Ley 58/2003, de 17 de Diciembre
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Prohibición de disminución de la cuantía tributaria:
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Se incorpora la
prohibición
de establecimiento de mecanismos extraordinarios de
regularización
fiscal
que impliquen una disminución de la cuantía de la deuda tributaria
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Aclaratoria del alcance de la deuda tributaria:
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Se aclara el alcance del significado de
deuda tributaria
, aclarándose que abarca o
incluye todos los conceptos que, como los intereses de mora o los recargos, integran dicha deuda
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Reconocimiento de la coexistencia del devengo de intereses con los recargos de extemporaneidad
en el caso de devolución improcedente
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Se establece que
el devengo de intereses será plenamente compatible, en su caso, con los recargos de extemporaneidad,
modificándose el sistema de recargos por extemporaneidad. Así mismo se excepciona de dichos recargos a quien regularice la situación siempre que ésta no haya sido sancionada anteriormente (otros periodos), y siempre que dicha regularización se produzca en un plazo de 6 meses desde la notificación de la liquidación. No obstante, los intereses de demora no se devengarían en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos, y para ello se ha hecho una adaptación en la ley.
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