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Autorización de residencia para Profesional Altamente Cualificado

Autorización de residencia para Profesional Altamente Cualificado Publicado: 02-03-2022

Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados/as | Barcelona International Welcome | Ajuntament de Barcelona

¿Qué es la Visa para Trabajador Altamente Cualificado?

 

Por todas las ventajas que ofrece, esta es sin duda una de las opciones más favorables para que una empresa pueda contratar en España a un trabajador con una trayectoria o formación académica destacable. Se trata de un permiso temporal y de trabajo, que permite a los ciudadanos de fuera de la Unión Europea vivir y trabajar de forma legal en España, desempeñando las funciones correspondientes a un puesto directivo o de alta cualificación. Esta autorización se otorga para un puesto de trabajo concreto y con una empresa que reúna las características requeridas.

 

¿Qué beneficios plantea?

 

  • Derecho a vivir y trabajar legalmente en España.
  • Libre circulación dentro de los países miembros de Schengen (27 países)
  • Tramitación simplificada/ágil, 20 días para las autorizaciones de residencia y 10 días para los visados.
  • Tramitación simultánea para los familiares de una manera mucho más ágil y flexible, ya que se puede realizar una solicitud conjunta inicial en la cual se les incluye, o también podrán venir tiempo después.
  • Facilidad de inicio del procedimiento, encontramos aquí una de las principales ventajas de este permiso y es que los extranjeros pueden iniciar la misma desde el país de origen o ya en España en situación regular para presentar la solicitud.

¿Cuál es su duración?

 

Otra característica destacable de este permiso es que permitirá residir y trabajar una duración de hasta 2 años en lugar de 1 año, o por la duración del contrato en caso de que la relación con la empresa fuese menor a 2 años.

Es de carácter renovable por períodos de 2 años, y después de la tercera renovación será posible solicitar la residencia de larga duración.

¿Quién puede solicitarla?

 

Para poder considerar la solicitud, la empresa y el trabajador deben de estar dentro de alguna de las siguientes categorías:

 

a) Personal directivo o altamente cualificado cuando la empresa cumpla alguna de las siguientes características:

  1. Promedio de plantilla durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, con su correspondiente alta en Seguridad Social.
  2. Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 mill. de euros.
  3. Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
  4. Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
  5. Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.

b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general de acuerdo con alguna o varias de las siguientes condiciones:

  1. Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
  2. Mantenimiento del empleo.
  3. Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
  4. Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
  5. La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
  6. Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

La solicitud de residencia debe de presentarla la empresa que requiera la contratación (puede hacerlo por medio de representante), por vía telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

La Administración ha de resolver en el plazo de 20 días hábiles para las autorizaciones de residencia y 10 días para los visados. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Sin embargo, en la práctica, este tiempo habitualmente es superior, aunque siempre más breve que realizar una autorización de residencia por la ley general de extranjería.

 

Margarita Quijada
margaritaquijada@goygentile.com
+34 604 51 21 60


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