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Afectación de los vehículos a la actividad económica de los autónomos, come

Afectación de los vehículos a la actividad económica de los autónomos, come Publicado: 03-02-2020

La compra de un vehículo y la consecuente posibilidad de deducirse los gastos de adquisición y mantenimiento del mismo es una de las cuestiones más discutidas y que provoca más dudas en el momento de declarar impuestos.

El criterio a aplicar dependerá del impuesto del que se trate, puesto que la deducción en IVA y en IRPF es totalmente distinta.

La deducción de un vehículo en el IVA

En el caso del IVA, un autónomo puede deducirse el 50% del IVA soportado en la adquisición y mantenimiento de su vehículo siempre que pueda demostrar que lo utiliza en su actividad económica. Para probar dicha afectación al 50%, se entiende necesario que los clientes a los que el autónomo preste servicios se encuentren en localidades distintas a las que el profesional tiene su domicilio fiscal y que, además, pueda acreditar que realiza visitas periódicas. Algunos medios de prueba que se pueden emplear son emails, documentos, libros de visitas…

Existen supuestos en los que el autónomo puede deducirse el 100% del IVA del valor de adquisición, y el vehículo deberá ser uno de los siguientes, de acuerdo con la Ley del IVA:

  • Vehículo mixto utilizado en el transporte de mercancías .
  • Vehículo utilizado en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación .
  • Vehículo utilizado en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación .
  • Vehículos utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas .
  • Vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales .
  • Vehículos utilizados en servicios de vigilancia .

La deducción de un vehículo en IRPF

En el caso del IRPF el criterio consiste en que se puede deducir el 100% del vehículo o nada , siempre que el vehículo esté vinculado con la actividad y se use, de forma exclusiva para la misma, el uso compartido no da derecho a la deducción a diferencia de lo que establece la Ley del IVA.

La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2019 se centra en analizar el uso exclusivo del vehículo en el ejercicio de la actividad, y se centra en que el Reglamento del IRPF “ no admite la afectación parcial del vehículo a la actividad, a no ser que se trate de alguna de las excepciones que permite la normativa (coches de autoescuela, transporte de viajeros o mercancías, alquiler de vehículos o agentes comerciales y, en consecuencia, el autónomo no se puede deducir un porcentaje de gastos relacionados con los mismos, considerando que correspondería a su uso profesional o empresarial ”.

Pero, ¿ cómo se prueba la afectación exclusiva de los vehículos de turismo a la actividad económica de un empresario o profesional ?

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en dos ocasiones al respecto, de forma general remite a los medios de prueba generalmente admitidos en derecho para probar dicha afectación, y de forma específica podemos traer a colación los siguientes:

  • Libros de gastos e ingresos profesionales entre los que se incluyan las cuotas del leasing del vehículo y los gastos de reparación del mismo.
  • Copia del libro de órdenes y asistencias en el que se indiquen los desplazamientos realizados en función de los distintos proyectos llevados a cabo por el empresario o profesional, con especificación de la causa del desplazamiento, fecha del mismo y kilómetros recurridos. Dichas diligencias deben estar firmadas, en cada caso, por el conductor y por el cliente al que se le presta el servicio.
  • Certificación de la existencia de otros vehículos particulares para el uso familiar.
  • Justificación de titularidad de plazas de garaje anexas a los sucesivos locales en los que el contribuyente desarrolla su actividad.
  • Certificaciones de la Policía Local y de la Guardia Civil expresivas de la utilización profesional del vehículo en cuestión y de la utilización familiar de los otros vehículos.

En Goy Gentile Abogados somos especialistas en derecho fiscal, si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros en abogados@goygentile.com


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