En anteriores artículos hemos comentado que la Autorización de residencia para inversores o Golden Visa se puede solicitar a realizando una inversión significativa con la adquisición de bienes inmuebles en España con un valor igual o superior a 500.000 euros, pero hasta el momento, la forma de acreditar la inversión, o en este caso la compra del inmueble, se limitaba a la aportación de la escritura de compra venta y de la aportación del correspondiente certificado de cargas y gravámenes ante la Unidad de Grandes Empresas, es decir, que se limitaba a inversión a la adquisición por título de compraventa.
Sin embargo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en relación con la inversión mediante la adquisición de bienes inmuebles en España, también admite diversas de adquisición, no sólo por título de compraventa.
La jurisprudencia nos ha proporcionado una nueva forma de considerar este tipo de inversiones, y es que, según la Sentencia nº 278/2021 queda puesto de manifiesto que no se puede reducir el concepto de “adquisición” al de “adquisición por compraventa”, pues a parte de este modo, también se permite tener por tal a la adjudicación del inmueble objeto de la inversión como consecuencia de la liquidación de la mercantil de la que se sirvió el recurrente para su adquisición años antes.
A modo de ejemplo, uno de nuestros clientes adquirió en enero de 2018, mediante compraventa y a título particular, una vivienda con las características exigidas por la normativa. En noviembre de 2019 constituyó una Sociedad Limitada, y meses después realizó una ampliación de capital de esta con la aportación del inmueble anteriormente adquirido.
En febrero de 2021 se le concedió el visado como inversor por el Consulado correspondiente, y con el objetivo de renovar su visado y obtener residencia por inversión en España por dos años, solicitamos la correspondiente autorización de residencia, la cuál fue denegada, aún habiéndose presentado la misma documentación y manteniendo el cumplimiento de los requisitos que cuando se solicitó el visado. El motivo de la denegación era el siguiente: “A la vista de la documentación presentada en el expediente, como adquisición del bien inmueble en España, establecida en el artículo 66.3 con referencia a los artículos 62, 63 y 64 de la Ley 14/2013, no puede considerarse la adjudicación por ampliación de capital social, al no tratarse de una compraventa”.
Por consiguiente, y para defender nuestra postura y los intereses de nuestro cliente, se presentó un recurso de alzada con las alegaciones oportunas. Exponiendo que si bien, se adquirió la vivienda mediante ésta sociedad, que nuestro representado estaba en posesión de la mitad de la sociedad y que seguía siendo el dueño; que la solicitud del visado desde el Consulado si se concedió como favorable, y que además de esto, se acreditó que la vivienda superaba el mínimo exigido legalmente de 500.00 euros, y continuaba libre de cargas y gravámenes.
El 01 de marzo del 2022 la administración resuelve favorablemente el recurso otorgándole a la solicitante la residencia inicial y por extensión, y también lo hace para sus familiares dependientes. Reconociendo que a pesar de que es de manera conjunta, la solicitante sigue siendo propietaria de la vivienda que es motivo para la solicitud del permiso de residencia y que de esta forma la adquisición de bienes inmuebles en España admite diversas formas de adquisición, no solo por titulo de compraventa.
No obstante, también se menciona en la misma que el proceso de visado y la solicitud de residencia son dos procesos distintos con finalidades distintas, resueltos por organismos distintos pero que al mismo tiempo se complementan entre sí. Por lo que no supondría vulnerar la confiabilidad jurídica que, aunque el visado sea concedido, la autorización de residencia pueda ser denegada.
En resumen, en Goy Gentile Abogados ya contamos con este caso de éxito en el que ha quedado demostrado que la acreditación de la realización de una inversión a través de persona jurídica mediante la adquisición de bienes inmuebles, por aportación al capital social, sí que es considerada válida para la solicitud de una autorización de residencia en España para inversores.
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