Una de las cuestiones que más controversia ha generado entre deportistas y famosos por las que han acabado yendo a los tribunales es el hecho de determinar lo que se considera ausencia esporádica o no.
Nuestra Socia Directora, Lucia Goy , interviene con su opinión en el artículo titulado « 183 días de residencia fiscal: ¿Cuándo se pone en marcha el contador para Hacienda ?», publicado en Expansión .
Cuando hablamos de un contribuyente que es efectivamente residente en España, pero también lo es en otro Estado, de acuerdo con la ley de éste último y ese país tiene un convenio de doble imposición con España, hay que determinar cuál es su residencia, que principalmente se trata de el país donde el contribuyente tiene sus relaciones personales y económicas más estrechas.
En España, la ley considera que una persona es residente fiscal cuando ésta pasa más de la mitad de un año natural en territorio español.
« La ley incluye el cómputo de las ausencias esporádicas para la determinación del periodo de permanencia en territorio español, salvo acreditación de residencia fiscal en otro país «, explica Lucía Goy. «Si este otro Estado es uno de los considerados como paraíso fiscal, para poder desvirtuar la inclusión de las ausencias esporádicas en el cómputo del periodo de permanencia, podrá exigir la Administración prueba de permanencia en dicho país durante al menos 183 días en el año natural, no siendo suficiente, por tanto, la acreditación de otra residencia fiscal», aclara Lucia Goy.
Como norma general, aunque se trata de un concepto indeterminado, éste se corresponde con las salidas al extranjero por diversas circunstancias, ya sean vacaciones, desplazamientos laborales o cualquier otra razón.
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